REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000942
ASUNTO : JP11-P-2010-000942
JUEZ: ABOG. LILIANA OBREGON
FISCAL: 5º DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: ROSA ANGELICA GONZALEZ SANCHEZ
IMPUTADO: DESCONOCIDO
Visto el escrito presentado por el Fiscal 5º del Ministerio Público del Estado Guárico, solicitando el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inicia la presente investigación en fecha 16-09-2006, en virtud del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios Dtve. ALFONZO FELIX y AGENTE LOPEZ CLARET, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Calabozo, donde dejan constancia que se trasladaron hasta le hospital de esta ciudad, con el fin de verificar los posibles ingreso de personas lesionadas y una vez presentes en dicho hospital se entrevistaron con la ciudadana ROSA ANGELICA GONZALEZ SANCHEZ….
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se puede evidenciar que tal y como la Representación Fiscal aduce en su escrito de solicitud, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que lo más ajustado a derecho es la solicitud de sobreseimiento de fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada en fecha 16-09-2006 donde aparece como victima la ciudadana ROSA ANGELICA GONZALEZ SANCHEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 18.405.174 y domiciliado en Barrio Santa Monte, calle 02 diagonal al cementerio Nuevo el Jardín del Edén de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
La Jueza de Control Nº 02
Abg. Liliana Obregón S.
La Secretaria,
Abg. Eliana Ramos C
JP11-P-2010-000942