REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002745
ASUNTO : JP11-P-2010-002745


JUEZ: ABOG. LILIANA OBREGON
FISCAL: 5º DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: ADRIANA DISMEL PAREDES VEGAS
IMPUTADO: DESCONOCIDO

Visto el escrito presentado por el Fiscal 5º del Ministerio Público del Estado Guárico, solicitando el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se inicia la presente investigación en fecha 06-07-2007, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ADRIANA DISMEL PAREDES VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.165.500, en la cual manifiesta que denuncia a su esposo de nombre GARCIA PRIETO LUIS HUMBERTO, porque la agredió físicamente, golpeándola en todo el cuerpo.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se puede evidenciar que tal y como la Representación Fiscal aduce en su escrito de solicitud, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que lo más ajustado a derecho es la solicitud de sobreseimiento de fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada en fecha 06-07-2007 donde aparece como victima la ciudadana ADRIANA DISMEL PAREDES VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.165.500 y residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 04 de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia.


La Jueza de Control Nº 02
Abg. Liliana Obregón S.
La Secretaria,
Abg. Eliana Ramos C

JP11-P-2010-002745