REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002747
ASUNTO : JP11-P-2010-002747
JUEZ: ABOG. LILIANA OBREGON
FISCAL: 5º DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: FRANCISCO JAVIER ROJAS
IMPUTADO: DESCONOCIDO
Visto el escrito presentado por el Fiscal 5º del Ministerio Público del Estado Guárico, solicitando el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inicia la presente investigación en fecha 18-07-2001, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS, quien manifestó que denuncia a los abogados JUAN FELIPE MOLINA YEPEZ y la defensora Pública KATHERINE VILLALOOS, porque ellos fueron a su casa para que cuando estuviera en el juicio en contra de los ciudadanos que días antes me habían robado mi vehiculo…declarara que nos los conocía….
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se puede evidenciar que tal y como la Representación Fiscal aduce en su escrito de solicitud, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que lo más ajustado a derecho es la solicitud de sobreseimiento de fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada en fecha 18-07-2001 donde aparece como victima el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS, residenciado en Barrio Nicaragua, calle Principal casa Nº 50 de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
La Jueza de Control Nº 02
Abg. Liliana Obregón S.
La Secretaria,
Abg. Eliana Ramos C
JP11-P-2010-002747