REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000367
ASUNTO : JP11-P-2011-000367


JUEZ: ABOG. LILIANA OBREGON
FISCAL: 2º DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: LOPEZ MOYETONES JOSE GREGORIO
IMPUTADO: DESCONOCIDO

Visto el escrito presentado por el Fiscal 2º del Ministerio Público del Estado Guárico, solicitando el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se inicia la presente investigación en fecha 25-04-2009, en virtud del acta de investigación policial, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR (PG) SANCHEZ JESUS adscrito a la Zona Policial Nº 03 de esta ciudad, donde deja constancia….luego de haber chequeado varios vehículos….por lo que lo trasladaron al Hospital por presentar herida por arma de fuego….siendo identificado como LOPEZ MOYETONES JOSE GREGORIO:…


Ahora bien, del análisis de las actuaciones se puede evidenciar que tal y como la Representación Fiscal aduce en su escrito de solicitud, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que lo más ajustado a derecho es la solicitud de sobreseimiento de fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada en fecha 25-04-2009 donde aparece como Victima el ciudadano LOPEZ MOYETONES JOSE GREGORIO domiciliado en Barrio Brisas de Orituco, calle principal en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia.


La Jueza de Control Nº 02
Abg. Liliana Obregón S.
La Secretaria,
Abg. Eliana Ramos C

JP11-P-2011-000367