REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 3 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000262
ASUNTO : JP11-P-2010-000262

JUEZ: ABOG. LILIANA OBREGON
FISCAL: 2 º DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: DORAMIN JOSE HERNANDEZ AVILAN
IMPUTADO: JULIO RAFAEL CARRILLO AREVALO

Quien Suscribe, Abogado Liliana Obregón Salas, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución Nº 0118 de fecha 30 de Julio de 2008, como Juez Temporal para la Región Nor-Central Constituida por los Estados Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, y Yaracuy; convocada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para cubrir la falta temporal de la Abogada Beatriz Ruiz, Juez de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Calabozo, y debidamente Juramentada en fecha 17 de mayo de 2010, Según Acta Nº 188 levantada en el Libro de Actas llevado a tal efecto por la Presidencia del Circuito, me ABOCO, al conocimiento del presente asunto y visto el escrito presentado por el Fiscal 2º del Ministerio Público del Estado Guárico, solicitando el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se inicia la presente investigación en fecha 28-11-2006, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana DORAMON JOSE HERNANDEZ AVILAN titular de la Cèdula de Identidad Nº 17.603.946, en la cual manifiesta que denuncia a su esposo de nombre JULIO RAFAEL CARRILLO AREVALO, de agredirla físicamente y verbalmente.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se puede evidenciar que tal y como la Representación Fiscal aduce en su escrito de solicitud, y a quien según el criterio de la Fiscal, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que lo más ajustado a derecho es la solicitud de sobreseimiento de fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada en fecha 28-11-2006 en contra del ciudadano JULIO RAFAEL CARRILLO AREVALO y donde aparece como victima DORAMIN JOSE HERNANDEZ AVILAN, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia.


El Juez de Control Nº 02
Abg. Liliana Obregón

La Secretaria
Abg. Eliana Ramos






JP11-P-2010-000262