REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 3 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000575
ASUNTO : JP11-P-2010-000575

JUEZ: ABOG. LILIANA OBREGON
FISCAL: 18º DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIAL MUNICIPAL DE CALABOZO
VICTIMA: TORRES SARATE VICTOR MANUEL

Quien Suscribe, Abogado Liliana Obregón Salas, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución Nº 0118 de fecha 30 de Julio de 2008, como Juez Temporal para la Región Nor-Central Constituida por los Estados Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, y Yaracuy; convocada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para cubrir la falta temporal de la Abogada Beatriz Ruiz, Juez de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Calabozo, y debidamente Juramentada en fecha 17 de mayo de 2010, Según Acta Nº 188 levantada en el Libro de Actas llevado a tal efecto por la Presidencia del Circuito, me ABOCO, al conocimiento del presente asunto y visto el escrito presentado por el Fiscal 18º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente investigación en fecha 24-12-2009, siendo aproximadamente a las 8:00 horas de la noche encontraba el ciudadano TORRES SARATE VICTOR MANUEL en compañía del ciudadano MANUEL ALEXANDER TORRES SARATE por las adyacencias de la carretera nacional vía San Fernando de Apure…

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor, se puede observar que constan una serie de diligencias de las cuales se evidencia que el hecho denunciado no se realizó o no puede atribuírsele al ciudadano, razón por cual lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación iniciada en fecha 24-12-2009 en contra de los funcionarios adscritos a la Policial Municipal de Calabozo y donde aparece como victima el ciudadano TORRES SARATE VICTOR MANUEL, en virtud de que el hecho denunciado no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez de Control Nº 02
Abg. Liliana Obregón

La Secretaria
Abg. Eliana Ramos Cerramero



JP11-P-2010-000575