REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 3 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000773
ASUNTO : JP11-P-2010-000773
JUEZ: ABOG. LILIANA OBREGON
FISCAL: 12º DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: YOSSELIN ISABEL ASCANIO ROJAS (NIÑA)
IMPUTADO: JONDER MANUEL SIMANCAS MARTINEZ
DELITO: ACTO CARNAL
Quien Suscribe, Abogado Liliana Obregón Salas, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución Nº 0118 de fecha 30 de Julio de 2008, como Juez Temporal para la Región Nor-Central Constituida por los Estados Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, y Yaracuy; convocada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para cubrir la falta temporal de la Abogada Beatriz Ruiz, Juez de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Calabozo, y debidamente Juramentada en fecha 17 de mayo de 2010, Según Acta Nº 188 levantada en el Libro de Actas llevado a tal efecto por la Presidencia del Circuito, me ABOCO, al conocimiento del presente asunto y visto el escrito presentado por el Fiscal 12º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente investigación en fecha 06-06-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ASCANIO ROJAS FRANCIS YUDIT titular de la Cédula de Identidad Nº 14.926.820, en la que manifiesta: Yo vengo a denunciar al ciudadano JONDER MANUEL SIMANCAS MARTIENZ, porque embarazo a mi hermana ASCANIO ROJAS YOSSELIN ISABEL, menor de 12 años de edad y el se niega rotundamente hacerse cargo de ella..
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Expone la Representación Fiscal entre otras cosas, que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 segundo aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con los artículos 216 y 271 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, el cual prevé una pena de SEIS A DIECIOCHO (18) MESEs años de prisión, siendo el término medio de la pena a imponer para este tipo de delito, DOCE (12) MESES de prisión, con aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano, por lo que el lapso legal para que opere la prescripción ordinaria es de TRES ( 03) años, y en efecto desde que se inició la presente investigación el 06-06-2005 hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo superior al establecido por el Legislador para que opere la Prescripción de la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por lo que considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación iniciada en fecha 06-06-2005 en contra del ciudadano JONDER MANUEL SIMANCA MARTINEZ por la comisión del delito ACTO CARNAL tipificado en el artículo 378 segundo aparte del Código Penal vigente en concordancia con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica del Protección al Niño y el Adolescente para el momento de los hechos, en perjuicio de la niña YOSSELIN ISABEL ASCANIO ROJAS, por cuanto ha operado la Prescripción de la Acción Penal y por consiguiente la Extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.--------------
La Juez de Control Nº 02
Abog. Liliana Obregón
La Secretaria
Abg. Eliana Ramos Cerramero
JP11-P-2010-000773