REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 3 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000794
ASUNTO : JP11-P-2010-000794

JUEZ: ABOG. LILIANA OBREGON
FISCAL: 5º DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: JOSE LUIS POLANCO
CLOSMARY COROMOTO MARQUEZZ
JUAN DE LA CRUZ POLANCO MARQUEZ

Quien Suscribe, Abogado Liliana Obregón Salas, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución Nº 0118 de fecha 30 de Julio de 2008, como Juez Temporal para la Región Nor-Central Constituida por los Estados Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, y Yaracuy; convocada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para cubrir la falta temporal de la Abogada Beatriz Ruiz, Juez de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Calabozo, y debidamente Juramentada en fecha 17 de mayo de 2010, Según Acta Nº 188 levantada en el Libro de Actas llevado a tal efecto por la Presidencia del Circuito, me ABOCO, al conocimiento del presente asunto y visto el escrito presentado por el Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° en relación con el artículo 25 eiusdem del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el presente caso una vez iniciada la investigación se logró determinar que las lesiones sufridas en el hecho de tránsito, fueron calificadas en el reconocimiento Médico Legal practicado, como leves, de las previstas en el artículo 420.1 del Código Penal el cual establece que sólo se procederá a instancia de parte..

Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente investigación en fecha 24-12-2005, mediante reporte, acta policial y croquis, suscrito por el funcionario C/2DO EDGAR JOSE SILVA RIVAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre…ocurrió un hecho de transito del tipo volcamiento…

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor, se puede observar que constan una serie de diligencias de las cuales se evidencia que el hecho denunciado no se realizó o no puede atribuírsele al ciudadano, razón por cual lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación iniciada en fecha 24-12-2005 y donde figura como victimas los ciudadanos JOSE LUIS POLANCO, CLOSMARY COROMOTO MARQUEZ y JUAN DE LA CRUZ POLANCO MARQUEZ, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° en relación con el artículo 25 eiusdem del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el presente caso una vez iniciada la investigación se logró determinar que las lesiones sufridas en el hecho de tránsito, fueron calificadas en el reconocimiento Médico Legal practicado, como leves, de las previstas en el artículo 420.1 del Código Penal el cual establece que sólo se procederá a instancia de parte, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Juez de Control Nº 02

El Secretario

Abg. Liliana Obregón