REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 3 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002208
ASUNTO : JP11-P-2010-002208


JUEZ: ABOG. LILIANA OBREGON
FISCAL: 5 º DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: CARMEN BEATRIZ CORONA PANTOJA
IMPUTADO: FRANCISCO ANTONIO GUERRERO CARVAJAL


V isto el escrito presentado por el Fiscal 5º del Ministerio Público del Estado Guárico, solicitando el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se inicia la presente investigación en fecha 12-02-2007, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana CARMEN BEATRIZ CORONA PANTOJA titular de la Cédula de Identidad Nº 14.926.309, quien manifestó que denuncia a su ex concubino de nombre FRANCISCO ANTONIO GUERRERO CARVAJAL, porque la agredió físicamente con una tabla en varias partes del cuerpo.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se puede evidenciar que tal y como la Representación Fiscal aduce en su escrito de solicitud, y a quien según el criterio de la Fiscal, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que lo más ajustado a derecho es la solicitud de sobreseimiento de fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada en fecha 12-02-2007 en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUERRERO CARVAJAL y donde aparece como victima CARMEN BEATRIZ CORONA PANTOJA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia.


El Juez de Control Nº 02

Abg. Liliana Obregón

La Secretaria
Abg. Eliana Ramos
JP11-P-2010-002208