REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 3 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002218
ASUNTO : JP11-P-2010-002218
JUEZ: ABOG. LILIANA OBREGON
FISCAL: 16º DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: CARMEN LOURDES OJEDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
Visto el escrito presentado por el Fiscal 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación, fue iniciada en virtud de labores de contrainteligencia realizadas por los funcionarios….en la cual reside la ciudadana CARMEN LOURDES OJEDA…..
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor, se puede observar que constan una serie de diligencias de las cuales se evidencia que el hecho denunciado no se realizó o no puede atribuírsele al ciudadano, razón por cual lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación donde aparece como presunto imputado la ciudadana CARMEN LOURDES OJEDA y donde figura como victima el ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el hecho denunciado no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 02
Abg. Liliana Obregón
La Secretaria
Abg. Eliana Ramos