REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXTENSIÓN CALABOZO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Calabozo, 14 de Marzo de 2011.
Años: 200º y 152º
Asunto No. JP11-P-2011-000757.
Imputado: Luis Miguel Méndez Mota
Decisión: Procedimiento por Consumo y Libertad Plena

Visto el escrito cursante al folio 19, donde el Abogado RONALD ALEXANDER COBARRUBIA CORTESÍA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentó al ciudadano LUIS MIGUEL MÉNDEZ MOTA, se realizó en esta misma fecha la respectiva Audiencia de Presentación, oportunidad en la cual el Ministerio Público explanó sus argumentos, ratificando el escrito indicado y solicitó la libertad plena del ciudadano aprehendido, que se le imponga la obligación de presentarse hasta el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de determinar si ha continuado consumiendo sustancias estupefacientes, igualmente solicita se acuerde el procedimiento por consumo de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y por último se remita el presente asunto a su despacho y se acuerde copias del acta de audiencia de presentación; y por otra parte, oída la Defensa Pública, ejercida por la Abogada Tania Urbaneja, quien no hizo oposición al procedimiento por consumo; este Tribunal pasa a fundamentar suficientemente la decisión dictada en sala en la forma que sigue:
La solicitud fiscal viene acompañada de los siguientes elementos de convicción:
La presente investigación se inicia mediante levantamiento de Acta Policial de fecha 02 de Marzo de 2011 cursante al folio 02, por funcionarios adscrito a la Coordinación Policial Nro. 02 de la Policía del estado Guárico, cuando se encontraban en servicio de patrullaje, a la altura de la calle 04 del Barrio La Trinidad de esta localidad, avistaron a un sujeto que transitaba por la acera y quien al percatarse de la radio patrulla dio vuelta hacia atrás, cosa que les llamó la atención y procedieron a darle la voz de alto, se le solicito su documentación personal y de la revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautaron varias bolsitas del tipo cebollitas de material sintético de presunta droga.
Cursa al folio 04, Acta de entrevista de fecha 02 de Marzo de 2011, rendida por el ciudadano ESTEVEZ FRASQUILLO RAFAEL ANTONIO, quien fue testigo del procedimiento de aprehensión realizado por los funcionarios.
Cursa al folio 05, Acta de entrevista de fecha 02 de Marzo de 2011, rendida por el funcionario GOMEZ ALEJANDRO, quien ratifica Acta Policial donde se hace constar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos que originaron la aprehensión.
Cursa al folio 06, Acta de entrevista de fecha 02 de Marzo de 2011, rendida por el funcionario MACAYO RAFAEL, quien ratifica Acta Policial donde se hace constar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos que originaron la aprehensión.
Cursa al folio 07, Acta de entrevista de fecha 02 de Marzo de 2011, rendida por el funcionario CULPA MARÍA, quien ratifica Acta Policial donde se hace constar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos que originaron la aprehensión.
Cursa al folio 08, Acta de entrevista de fecha 02 de Marzo de 2011, rendida por el funcionario CASTRO RAFAEL, quien ratifica Acta Policial donde se hace constar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos que originaron la aprehensión.
Cursa al folio 09, Acta de entrevista de fecha 02 de Marzo de 2011, rendida por el funcionario GARCÍA JESÚS, quien ratifica Acta Policial donde se hace constar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos que originaron la aprehensión.
Cursa al folio 11, Registro de Cadena de Custodia Nro. 045-11, de fecha 02 de Marzo de 2011, donde se hace constar lo incautado como 07 ENVOLTORIOS EB FORMA DE CEBOLLITA, 06 DE MATERIAL SINTETICO, 05 DE COLOR AZUL BLANCO ATADO CON HILO DE COLOR VERDE, 01 DE COLOR AMARILLO Y NEGRO, ATADO CON HILO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR MARRÓN DE PRESUNTA DROGA. 01 ENVOLTORIO EN FORMA DE CEBOLLITA DE PAPEL DE COLOR MARRÓN CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE VEGETALES DE PRESUNTA DROGA.
Cursa al folio 17, Inspección Técnica de fecha 03-03-2011, Nro. 393, donde se describe el lugar de la aprehensión.
Cursa al folio 27, Experticia Toxicológica Nro. 9700-149-286, de fecha 04 de Marzo de 2011, donde se determinó que el ciudadano LUIS MIGUEL MÉNDEZ MOTA, presenta en la orina METABOLITOS DE COCAÍNA.
Cursa al folio 28, Experticia Química Botánica Nro. 9700-149-285, de fecha 04 de Marzo de 2011, donde se determinó que el ciudadano LUIS MIGUEL MÉNDEZ MOTA, presenta en la orina METABOLITOS DE COCAÍNA.
En Audiencia de Presentación se concedió la palabra al procesado, previa imposición del Precepto Constitucional que le ampara de no declarar contra sí mismo y en el supuesto de hacerlo, a no hacerlo bajo juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, conforme al ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 124 al 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa de los hechos por lo cual está siendo presentado y la medida solicitada, se le hace las advertencia que su declaración es un medio de prueba para su defensa, también se les informa de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, y que puede solicitar al Ministerio Público todas las diligencias que a bien tenga que realizar. El imputado decidió declarar, quedando identificado de la siguiente manera: LUIS MIGUEL MÈNDEZ MOTA, de 44 años, soltero, de profesión mesonero, natural de Calabozo, estado Guárico, donde nació el 08-02-1967, hijo de Elina Mota de Méndez (f) y de Andrés Méndez (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.624.536, residenciado en la calle carrera 02, entre calle 04 y 05, casa Nº 04-23, casco central, Calabozo, estado Guárico, quien estando libre de todo juramento coacción y prisión manifestó: “yo soy consumidor, es todo”
Revisadas las actuaciones se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dan cuenta de habérsele incautado al ciudadano siete (07) mini envoltorios elaborados con un material sintético, contentivo de presunta droga. Practicada la experticia química, resultó ser DROGA de la denominada COCAÍNA CLORHIDRATO con un peso neto de 0,9 gramos; así como también se evidencia de los resultados de la Experticia Toxicológica practicada en la muestra de orina suministrada por el imputado, se determinó la presencia de metabolitos de Cocaína. De tal manera que la conducta antijurídica presuntamente ejecutada por el imputado identificado en autos, se subsume en la condición de CONSUMIDOR, conducta prevista en el Titulo Quinto de la nueva Ley Orgánica de Drogas, en la cual el juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo con vista del informe que presenten los expertos y que tipo de consumidor es el referido ciudadano.
De modo que de acuerdo a los elementos analizados, las apreciaciones de la defensa y las experticias relacionadas, este tribunal concluye, que está demostrado científicamente que estamos en presencia de un ciudadano CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y la droga incautada se considera como una dosis personal del ciudadano LUIS MIGUEL MÉNDEZ MOTA, ya identificado, por lo que se le apertura el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, ya que la conducta desplegada por el encausado no es típica como delito, sólo se trata de un acto prohibido y que a los fines de garantizar el derecho a la salud, lo procedente es orientar su cura y desintoxicación y porque no su readaptación del sujeto consumidor, en tal virtud, se acuerda su presentación cada dos (02) meses ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Juan de los Morros a los fines de determinar si ha continuando consumiendo este tipo de sustancias y encuadrar su posible dependencia en cualquiera de las definiciones establecidas en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica de Drogas hasta que se presente el informe final correspondiente, por lo que se ordena oficiar a dicho Departamento informando sobre lo aquí acordado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal-Extensión Calabozo, Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano: LUIS MIGUEL MÈNDEZ MOTA, de 44 años, soltero, de profesión mesonero, natural de Calabozo, estado Guárico, donde nació el 08-02-1967, hijo de Elina Mota de Méndez (f) y de Andrés Méndez (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.624.536, residenciado en la calle carrera 02, entre calle 04 y 05, casa Nº 04-23, casco central, Calabozo, estado Guárico, por no existir elementos suficientes que pudieran presumir que el mismo cometió delito o falta alguna, por tratarse de un consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda proseguir con el proceso a través del Procedimiento Especial por Consumo, de conformidad con el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia se acuerda su presentación cada dos (02) meses ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Juan de los Morros a los fines de determinar si ha continuando consumiendo este tipo de sustancias y encuadrar su posible dependencia en cualquiera de las definiciones establecidas en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica de Drogas hasta que se presente el informe final correspondiente, por lo que se ordena oficiar a dicho Departamento informando sobre lo aquí acordado. TERCERO: Se acuerda Oficiar a la Zona Policial de esta ciudad a los fines de informar de la Libertad Plena otorgada desde la sala. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecidos en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en el artículo 8, 9, 10, 12 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada.
La Jueza Temporal,


Abogada Rebeca Cristina Manzanares Ramírez
La Secretaria,


Abogada Eliana Ramos