REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXTENSIÓN CALABOZO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Calabozo, 23 de Marzo de 2011.
Años: 200º y 152º
Asunto No. JP11-P-2011-903.
Imputado: Ángel Alexander Lugo Aguilar
Decisión: Libertad Plena
Visto el escrito cursante al folio 17, donde el Abogado Carlos Hurtado Arrioja, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentó al ciudadano ÁNGEL ALEXANDER LUGO AGUILAR y solicitó LIBERTAD PLENA, se realizó en esta misma fecha la Audiencia de Presentación, oportunidad en la cual el Ministerio Público explanó sus argumentos, ratificando el escrito indicado; y por otra parte, oída la Defensa Pública, ejercida por la Abogada Tania Urbaneja, quien no hizo oposición; este Tribunal pasa a fundamentar suficientemente la decisión dictada en sala en la forma que sigue:
En Audiencia de Presentación se concedió la palabra al procesado, previa imposición del Precepto Constitucional que le ampara de no declarar contra sí mismo y en el supuesto de hacerlo, a no hacerlo bajo juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, conforme al ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El imputado decidió declarar y se identificó de la siguiente manera: ANGEL ALEXANDER LUGO AGUIAR, de 30 años, natural de Valencia-Estado Carabobo, donde nació el 23-08-1980, profesión u oficio operador de Transporte Público, soltero, hijo de Viannys Aguiar Páez (v) y de Ángel Lugo (v), residenciado en el Terminal de Pasajeros, oficina Mensajeros Llanos del Sur, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.571.353, teléfono 0424-8074376, quien expuso: “Nosotros nos encontrábamos tomando de la cual tuvimos unas series de palabras obscenas ni maltratos físicos, la señora tomo la decisión de entregarme mío ropa mas no mi zapatos, entonces yo esperando que me entregara mis zapatos, entonces ella se fue para donde la mama, entonces yo me metí por el techo a buscar los zapatos y cuando salí se encontraban los policías afuera y me agarraron, es todo”
Se le fue concedida la palabra a la víctima ciudadana TANIA MARILUZ AGUIRRE VILLAZANA, quien manifestó: “habíamos tenidos unas palabras, y me fui para donde mi mama que vive a 5 cuadras y luego me dijeron que se estaban metiendo a la casa y fui para allá y cuando vi el se encontraba debajo de la cama, es todo.
Revisadas pues las actuaciones y oídas las partes se evidencia que los hechos ventilados en la presente audiencia no son típicos por lo que no existe delito alguno que justifique llevar un proceso penal contra el ciudadano antes identificado, pues de la declaración de la víctima y su denuncia cursante al folio 02 y de las diligencias practicadas se evidencia que el ciudadano entró a la casa de su exconcubina a buscar los zapatos y fueron los vecinos quienes llamaron a la Policía, pero que en ningún momento hubo amenazas o agresiones de ningún tipo, además no existe examen médico legal que indique lesión alguna y en la Inspección Técnica Nro. 482, cursante al folio 14, no se observa fractura de alguna estructura del inmueble, siendo imperioso para este Juzgado dictar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, garantizando su derecho humano y fundamental en consonancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal-Extensión Calabozo, Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público en consecuencia, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ANGEL ALEXANDER LUGO AGUIAR, de 30 años, natural de Valencia-Estado Carabobo, donde nació el 23-08-1980, profesión u oficio operador de Transporte Público, soltero, hijo de Viannys Aguiar Páez (v) y de Ángel Lugo (v), residenciado en el Terminal de Pasajeros, oficina Mensajeros Llanos del Sur, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.571.353, teléfono 0424-8074376, garantizando su derecho humano y fundamental en consonancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada.
La Jueza Temporal,
Abogada Rebeca Cristina Manzanares Ramírez
La Secretaria,
Abogada Eliana Ramos