REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXTENSIÓN CALABOZO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Calabozo, 25 de Marzo de 2011.
Años: 200º y 152º
Asunto No. JP11-P-2011-396.
Solicitante: Eva Lourdes Ramírez Alejo
Decisión: Articulación Probatoria
Vista la solicitud hecha por la ciudadana EVA LOURDES RAMÍREZ ALEJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.623.389, y siendo agregada a los autos Boleta de Notificación Nro. 3287, cursante al folio 33, librada a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Guárico, a los fines de que se pronuncie sobre lo requerido, y no consignándose hasta la fecha ningún pronunciamiento al respecto, este Juzgado, a los fines de mejor proveer, acuerda abrir articulación probatoria durante ocho días hábiles, para que las partes promuevan pruebas y la fiscalía remita a este Juzgado el expediente contentivo de las experticias practicadas al vehículo MARCA FORD, MODELO CONQUISTADOR, COLOR VINOTINTO, PLACA JAO701, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ85EJ80233, SERIAL DE MOTOR V-6, TIPO SEDÁN, CLASE AUTOMÓVIL, AÑO 1984, USO PARTICULAR, que dieron lugar a negar la entrega en fecha 07 de febrero de 2011, de conformidad con los artículos 311, 312 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al solicitante y a su Defensor. Ofíciese a la Fiscalía informándole de lo decidido y solicitando el expediente que cursa por ante ese Despacho. Diarícese. Regístrese. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Rebeca Cristina Manzanares Ramírez
La Secretaria
Abg. Eliana Ramos