REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 17 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000473
ASUNTO : JP11-P-2011-000473


JUEZ: ABOG. Elias Silverio Alejo
FISCAL: 2º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO
IMPUTADO: DESCONOCIDO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

Visto el escrito presentado por el Fiscal 2º del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este tribunal procede a decidir de la siguiente manera:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente causa en fecha 31-12-2005, en virtud del acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario Agente (PM) ENBER ANTONIO PEREZ SILVA adscrito a la Policía Municipal del Municipio Sebastián Francisco de Miranda, deja constancia que “El día 30 -12-2005, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche se encontraba de servicios en las instalaciones del Comando de la Policía Municipal, ubicado en la sede de la Cámara de Comercio, Calle 4 de Pinto Salinas de esta localidad efectuando la revisión de de u vehiculo tipo moto, conducido por el ciudadano DANNY JOSE GUERRA ACOSTA, respectivamente presentando una presunta alteración ….

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión del delito de previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, sin e,bargo conluidas las diligencias pertinentes y necesarias, podemos observar la inexistencia de un hecho delictivo que pudiera atribuirsele a persona alguna, por lo que considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 1° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación iniciada en fecha 31-12-2005 en contra DANNNY JOSE GUERRA ACOSTA por la comisión de los delitos previsto en la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar datos a la investigación, y no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Control nº 04

El Secretario

Abg. Elías Silverio Alejos