REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 17 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000598
ASUNTO : JP11-P-2011-000598


JUEZ: ABOG. Elias Silverio Alejo
FISCAL: 17º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO
IMPUTADO: PRESUNTOS FUNCIONARIO SIN IDENTIFICAR ADSCRITO A LA FISCALIA QINTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON SEDE EN CALABOZO ESTADO GUARICO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

Visto el escrito presentado por el Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este tribunal procede a decidir de la siguiente manera:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente causa en fecha 18-03-2010, La Fiscalía Décimo séptima del estado venezolano recibe por distribución de la Fiscalia Superior del estado Guárico actuaciones relacionadas con entrega de vehiculo realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de fecha 08-07-2009, los fines de apertura investigación a funcionario por identificar adscrito a la Fiscalia Quinta del Ministe5io Publico, en virtud de que en los mismos se presume que existe indicios que pudieran configurar la comisión de un hecho punible de oficio, por la entrega realizada al ciudadano PIÑEROO AVILA DOUGLAS VLADIMIR, antes mencionados.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión del delito trafico de influencia, sin embargo concluidas las diligencias pertinentes y necesarias, podemos observar la inexistencia de un hecho delictivo que pudiera atribuirsele a persona alguna, por lo que considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación iniciada en fecha 18-03-2010 en contra PRESUNTO FUNCIONARIO ADSCRITO A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CONSEDE EN CALABOZO - GUARICO, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado alguno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase


El Juez de Control Nº 04

El Secretario

Abg. Elías Silverio Alejos