REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 18 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002441
ASUNTO : JP11-P-2010-002441
JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: YELITZA FLORES
IMPUTADOS: JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
DEFENSA PRIVADA: Abgs. LUIS ANTONIO RANGÉL y FELIX GUSTAVO MONTOYA
VÍCTIMA: JOSÉ DANIEL MORA CASTRO (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
FISCAL: Abg. CARLOS WILFREDO HURTADO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
Vista la acusación presentada en fecha 3 de diciembre de 2011, por el Dr. CARLOS WILFREDO HURTADO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en contra de los ciudadanos: JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro del Código Penal.
Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, víctima, imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 16 de marzo de 2011, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.271.647, Comerciante, de 38 años, casado, natural de esta ciudad, nació en fecha 11-04-1.972, hijo de Carlos Hernández y de Carmen Teresa González (V), residenciado en Carretera Vía paso el Caballo, Sector el Recreo, parcela R-12 B-, teléfono personal 0414-4688502.
CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público, en la que ratificó el escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ciudadano Juez, acudo en este acto a los fines de presentar formal acusación en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en virtud de los hechos acaecidos el 16 de octubre de 2010, cuando el ciudadano antes identificado fue aprehendido en flagrancia por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, indicando el funcionario JOSÉ BOLÍVAR, quien deja constancia que se encontraba de guardia en la sede del citado Despacho cuando se presentó en forma espontánea el ciudadano JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, indicado que a su negocio denominado Carnicería “Los Riveros”, ubicada en el mercado popular Pinto Salinas, “El Peladero”, Calabozo, estado Guárico, se había presentado un ciudadano de nombre JOSÉ DANIEL, quien en cierta oportunidad fue obrero de su finca, cobrándole un dinero que n le debía, optando éste por tomar una actitud violenta intentando agredirlo con un arma blanca tipo cuchillo, causándole una herida en la región abdominal izquierda, motivo por el cual en medio del desespero, desenfundo su arma de fuego tipo pistola y le propinó un disparo causándole una herida mortal, falleciendo minutos después en el Centro Asistencial por herida producida por el paso e un proyectil disparado por arma de fuego. Precalificó el presunto delito cometido como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406.1 DEL Código Penal, con relación a lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOAO MARIA FERREIRA, Ratificó la acusación en los mismos términos en que fue planteada en el escrito acusatorio y promovió los medios de pruebas en los mismos términos del mencionado escrito ratificando su necesidad y pertinencia que se de apertura al juicio oral y público y se mantenga la medida judicial preventiva privativa de la libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
El ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES:
1.- Funcionario JOSÉ BOLÍVAR, testigo adscrito a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe las actas policiales de fechas 16/10/10 e Inspección Técnica, N° 1.310 de la misma fecha.
2.- Funcionario JOSÉ LANDAETA, testigo adscrito a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe las actas policiales de fechas 16/10/10 e Inspección Técnica, N° 1.310 de la misma fecha.
3.- Funcionario ENZO PIRELA, testigo adscrito a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el acta policial de fecha 16/10/10 e Inspección Técnica, N° 1.310 de la misma fecha.
4.- Funcionario ALEJANDRO SANTAELLA, testigo adscrito a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el acta policial de fecha 16/10/10, e Inspección Técnica, Nros 1.310 y 1.309, de la misma fecha.
5.- Ciudadana MARISOL PEREIRA COURTO, titular de la cédula de identidad Nro V-12.608.597, testigo presencial de los hechos.
6.- Ciudadano FRANKLIN JOSÉ CARPIO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro V-20.524.781, testigo de la ocurrencia de los hechos.
7.- Ciudadano RAFAEL EDUARDO LINCON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nro V-20.523.563, testigo presencial de los hechos.
8.- Ciudadano RAFAEL EDUARDO LINCON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nro V-20.523.563, testigo presencial de los hechos.
9.- Funcionaria FRANCIS HERRERA, testigo adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, quien suscribe la inspección técnica N° 1.309 de fecha 16/10/10, realizada al cadáver.
10.- Funcionario LEVI CEBALLOS, testigo adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, quien suscribe la inspección técnica N° 1.309 de fecha 16/10/10, realizada al cadáver.
11.- Ciudadana MARÍA BEATRIZ CARRASQUEL REALEZA, titular de la cédula de identidad Nro V-15.812.168, víctima testigo presencial de los hechos.
12.- Ciudadana GREISY DEL VALLE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro V-11.761.414, víctima y testigo referencial de los hechos.
13.- Ciudadano JUSN JOSÉ BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nro V-16.912.52, testigo de la ocurrencia de los hechos.
14.- Ciudadano SANTIAGO ARVELO, titular de la cédula de identidad Nro V-2.517.991, testigo de la ocurrencia de los hechos.
15.- Ciudadano GUSTAVO JUNIOR GUERRERO BANEGAS, titular de la cédula de identidad Nro V-20.183.172, testigo de la ocurrencia de los hechos.
16.- Ciudadano JOSÉ GREGORIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro V-10.270.677, testigo de la ocurrencia de los hechos.
17.- Ciudadana NEIDA ANGELINA RUIZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro V-12.475.360, testigo de la ocurrencia de los hechos.
18.- Ciudadana INDIRA CRISTINA ZAPATA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nro V-18.908.266, testigo de la ocurrencia de los hechos.
19.- Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro V-4.345.482, testigo de la ocurrencia de los hechos.
20.- Ciudadano YEAN CARLOS RODRÍGUEZ MIERES, titular de la cédula de identidad Nro V-18.584.820, testigo de la ocurrencia de los hechos.
21.- Ciudadana ANA MARÍA BECERRA DE ARÉVALO, titular de la cédula de identidad Nro V-11.794.061, testigo de la ocurrencia de los hechos.
22.- Ciudadano AUGUSTO ANTONIO CAREÑO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro V-12.362.942, testigo de la ocurrencia de los hechos.
EXHIBICIÓN:
1.- El Contenido del Acta Policial Investigación penal de fecha 16 de octubre de 2010, suscrita por el funcionario JOSÉ BOLÍVAR, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, donde se deja constancia de la aprehensión de JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
2.- El Contenido del Acta Policial Investigación penal de fecha 16 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios JOSÉ BOLÍVAR, JOSÉ LANDAETA, ENZO PIRELA y ALEJANDRO SANTAELLA, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, donde se deja constancia que en el Hospital General Francisco Urdaneta de esta ciudad, ingresó una persona de sexo masculino de nombre JOSÉ DANIEL MORA CASTRO, presentando herida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego.
3.- Inspección Técnica N° 1.310, de fecha 16 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios JOSÉ BOLÍVAR, JOSÉ LANDAETA, ENZO PIRELA y ALEJANDRO SANTAELLA, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, realizada en la Carnicería Los Riveros, ubicada en Barrio Pinto Salinas, sector El Peladero, Calabozo, estado Guárico.
4.- El Contenido del Acta Policial Investigación penal de fecha 16 de octubre de 2010, suscrita por el funcionario JOSÉ BOLÍVAR, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, mediante la cual se deja constancia del historial policial del ciudadano JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ GONZPALEZ, expediente D-988855, de fecha 13/6/94.
5.- El Contenido del Acta Policial Investigación penal de fecha 16 de octubre de 2010, suscrita por el funcionario JOSÉ LANDAETA, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, mediante la cual se deja constancia del recibo de la información de fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ DANIEL MORA CASTRO.
6.- Inspección Técnica N° 1.309, de fecha 16 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios FRANCIS HERRERA, JOSÉ LANDAETA, ALEJANDRO SANTAELLA y LEVI CEBALLOS, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, realizada en la morgue del Hospital General Francisco Urdaneta de esta ciudad, al cadáver de de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ DANIEL MORA CASTRO.
7.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-065-310, de fecha 16 de octubre de 2010, suscrita por la funcionaria FRANCIS HERRERA, adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, realizada a un arma de fuego tipo pistola marca Glock, calibre 9mm, serial KGK381.
8.- Protocolo de autopsia N° 167-10, de fecha 17 de octubre de 2010, suscrita por la médico forense RAQUEL TROCONIS DE RIANI, adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, realizada, realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ DANIEL MORA CASTRO.
9.- Copia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de Personas del Municipio Francisco de Miranda, donde certifican el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ DANIEL MORA CASTRO.
10.- Hoja de Cálculo de Prestaciones Sociales, a nombre de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ DANIEL MORA CASTRO, expedida por la Sub Inspectora del Trabajo del Municipio Francisco de Miranda, donde se deja constancia que se le adeudaba la cantidad de 3.252,64 bolívares.
11.- Estudio Técnico Documentológico N° 9700-065-310, de fecha 26 de octubre de 2010, suscrita por el detective WILFREDO BERNA, adscrito a la Sub Delegación San Juan e Los Morros del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a un ejemplar con apariencia de porte de arma de fuego.
12.- Reconocimiento Técnico Mecánico y Diseño N° 9700-077-dc-1044, de fecha 26 de octubre de 2010, suscrita por el funcionario DELFÍN LADRÓN DE GUEVARA, adscrito a la Sub Delegación San Juan e Los Morros del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un arma de fuego tipo pistola marca Glock, calibre 9mm, serial KGK381 y a catorce balas para arma de fuego, calibre 9mm, de aspecto cobrizo, sin percutir.
13.- Levantamiento Planimétrico, trayectoria balística, experticia hematológica, química y física, experticia mecánica y diseño, expertica balística, realizadas por el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, las cuales serán anexadas al expediente antes de la apertura del juicio oral y público.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en su totalidad las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; las pruebas admitidas son las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- Funcionario JOSÉ BOLÍVAR, testigo adscrito a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe las actas policiales de fechas 16/10/10 e Inspección Técnica, N° 1.310 de la misma fecha.
2.- Funcionario JOSÉ LANDAETA, testigo adscrito a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe las actas policiales de fechas 16/10/10 e Inspección Técnica, N° 1.310 de la misma fecha.
3.- Funcionario ENZO PIRELA, testigo adscrito a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el acta policial de fecha 16/10/10 e Inspección Técnica, N° 1.310 de la misma fecha.
4.- Funcionario ALEJANDRO SANTAELLA, testigo adscrito a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el acta policial de fecha 16/10/10, e Inspección Técnica, Nros 1.310 y 1.309, de la misma fecha.
5.- Ciudadana MARISOL PEREIRA COURTO, titular de la cédula de identidad Nro V-12.608.597, testigo presencial de los hechos.
6.- Ciudadano FRANKLIN JOSÉ CARPIO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro V-20.524.781, testigo de la ocurrencia de los hechos.
7.- Ciudadano RAFAEL EDUARDO LINCON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nro V-20.523.563, testigo presencial de los hechos.
8.- Ciudadano RAFAEL EDUARDO LINCON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nro V-20.523.563, testigo presencial de los hechos.
9.- Funcionaria FRANCIS HERRERA, testigo adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, quien suscribe la inspección técnica N° 1.309 de fecha 16/10/10, realizada al cadáver.
10.- Funcionario LEVI CEBALLOS, testigo adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, quien suscribe la inspección técnica N° 1.309 de fecha 16/10/10, realizada al cadáver.
11.- Ciudadana MARÍA BEATRIZ CARRASQUEL REALEZA, titular de la cédula de identidad Nro V-15.812.168, víctima testigo presencial de los hechos.
12.- Ciudadana GREISY DEL VALLE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro V-11.761.414, víctima y testigo referencial de los hechos.
13.- Ciudadano JUSN JOSÉ BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nro V-16.912.52, testigo de la ocurrencia de los hechos.
14.- Ciudadano SANTIAGO ARVELO, titular de la cédula de identidad Nro V-2.517.991, testigo de la ocurrencia de los hechos.
15.- Ciudadano GUSTAVO JUNIOR GUERRERO BANEGAS, titular de la cédula de identidad Nro V-20.183.172, testigo de la ocurrencia de los hechos.
16.- Ciudadano JOSÉ GREGORIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro V-10.270.677, testigo de la ocurrencia de los hechos.
17.- Ciudadana NEIDA ANGELINA RUIZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro V-12.475.360, testigo de la ocurrencia de los hechos.
18.- Ciudadana INDIRA CRISTINA ZAPATA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nro V-18.908.266, testigo de la ocurrencia de los hechos.
19.- Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro V-4.345.482, testigo de la ocurrencia de los hechos.
20.- Ciudadano YEAN CARLOS RODRÍGUEZ MIERES, titular de la cédula de identidad Nro V-18.584.820, testigo de la ocurrencia de los hechos.
21.- Ciudadana ANA MARÍA BECERRA DE ARÉVALO, titular de la cédula de identidad Nro V-11.794.061, testigo de la ocurrencia de los hechos.
22.- Ciudadano AUGUSTO ANTONIO CAREÑO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro V-12.362.942, testigo de la ocurrencia de los hechos.
EXHIBICIÓN:
1.- El Contenido del Acta Policial Investigación penal de fecha 16 de octubre de 2010, suscrita por el funcionario JOSÉ BOLÍVAR, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, donde se deja constancia de la aprehensión de JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
2.- El Contenido del Acta Policial Investigación penal de fecha 16 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios JOSÉ BOLÍVAR, JOSÉ LANDAETA, ENZO PIRELA y ALEJANDRO SANTAELLA, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, donde se deja constancia que en el Hospital General Francisco Urdaneta de esta ciudad, ingresó una persona de sexo masculino de nombre JOSÉ DANIEL MORA CASTRO, presentando herida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego.
3.- Inspección Técnica N° 1.310, de fecha 16 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios JOSÉ BOLÍVAR, JOSÉ LANDAETA, ENZO PIRELA y ALEJANDRO SANTAELLA, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, realizada en la Carnicería Los Riveros, ubicada en Barrio Pinto Salinas, sector El Peladero, Calabozo, estado Guárico.
4.- El Contenido del Acta Policial Investigación penal de fecha 16 de octubre de 2010, suscrita por el funcionario JOSÉ BOLÍVAR, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, mediante la cual se deja constancia del historial policial del ciudadano JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ GONZPALEZ, expediente D-988855, de fecha 13/6/94.
5.- El Contenido del Acta Policial Investigación penal de fecha 16 de octubre de 2010, suscrita por el funcionario JOSÉ LANDAETA, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, mediante la cual se deja constancia del recibo de la información de fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ DANIEL MORA CASTRO.
6.- Inspección Técnica N° 1.309, de fecha 16 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios FRANCIS HERRERA, JOSÉ LANDAETA, ALEJANDRO SANTAELLA y LEVI CEBALLOS, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, realizada en la morgue del Hospital General Francisco Urdaneta de esta ciudad, al cadáver de de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ DANIEL MORA CASTRO.
7.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-065-310, de fecha 16 de octubre de 2010, suscrita por la funcionaria FRANCIS HERRERA, adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, realizada a un arma de fuego tipo pistola marca Glock, calibre 9mm, serial KGK381.
8.- Protocolo de autopsia N° 167-10, de fecha 17 de octubre de 2010, suscrita por la médico forense RAQUEL TROCONIS DE RIANI, adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, realizada, realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ DANIEL MORA CASTRO.
9.- Copia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de Personas del Municipio Francisco de Miranda, donde certifican el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ DANIEL MORA CASTRO.
10.- Hoja de Cálculo de Prestaciones Sociales, a nombre de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ DANIEL MORA CASTRO, expedida por la Sub Inspectora del Trabajo del Municipio Francisco de Miranda, donde se deja constancia que se le adeudaba la cantidad de 3.252,64 bolívares.
11.- Estudio Técnico Documentológico N° 9700-065-310, de fecha 26 de octubre de 2010, suscrita por el detective WILFREDO BERNA, adscrito a la Sub Delegación San Juan e Los Morros del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a un ejemplar con apariencia de porte de arma de fuego.
12.- Reconocimiento Técnico Mecánico y Diseño N° 9700-077-dc-1044, de fecha 26 de octubre de 2010, suscrita por el funcionario DELFÍN LADRÓN DE GUEVARA, adscrito a la Sub Delegación San Juan e Los Morros del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un arma de fuego tipo pistola marca Glock, calibre 9mm, serial KGK381 y a catorce balas para arma de fuego, calibre 9mm, de aspecto cobrizo, sin percutir.
13.- Levantamiento Planimétrico, trayectoria balística, experticia hematológica, química y física, experticia mecánica y diseño, expertica balística, realizadas por el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, las cuales serán anexadas al expediente antes de la apertura del juicio oral y público.
Igualmente las pruebas ofrecidas por la Defensa en su escrito recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, feron consignadas dentro del lapso legal establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y verificada su licitud, necesidad y pertinencia, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, este Tribunal ADMITIÓ en su totalidad las pruebas ofertadas las cuales son las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- Funcionario JOSÉ BOLÍVAR, testigo adscrito a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe las actas policiales de fechas 16/10/10, insertas a los folios 9 al 11 de la primea pieza.
2.- Funcionario JOSÉ LANDAETA, testigo adscrito a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe las actas policiales de fechas 16/10/10, insertas a los folios 9 al 11 de la primea pieza.
3.- Funcionario ENZO PIRELA, testigo adscrito a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe las actas policiales de fechas 16/10/10, insertas a los folios 9 al 11 de la primea pieza.
4.- Funcionario ALEJANDRO SANTAELLA, testigo adscrito a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe las actas policiales de fechas 16/10/10, insertas a los folios 9 al 11 de la primea pieza.
5.-Funcionaria FRANCIS HERRERA, testigo adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, quien suscribe la experticia de reconocimiento inserta a los folios 28 y 29 de la primera pieza del expediente.
6.- Funcionario EDGA NAVARRO, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, quien practicó examen médico forense a JOSÉ HENRIQUE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
7.- Ciudadano AUGUSTO ANTONIO CAREÑO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro V-12.362.942.
8.- Ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ MIERES, titular de la cédula de identidad Nro V-18.584.820.
9.- Ciudadana ANA MARÍA BECERRA DE ARÉVALO, titular de la cédula de identidad Nro V-11.794.061.
10.- Ciudadana MARISOL PEREIRA COURTO, titular de la cédula de identidad Nro V-12.608.597.
11.- Ciudadano FRANKLIN JOSÉ CARPIO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro V-20.524.781.
12.- Ciudadano RAFAEL EDUARDO LINCON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nro V-20.523.563.
13.- Ciudadana MARÍA BEATRIZ CARRASQUEL REALEZA, titular de la cédula de identidad Nro V-15.812.168.
14.- Ciudadana LORENA TEODOMIRA MOTA DE BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nro V-9.871.213.
DOUMENTALES:
1.- Acta de investigación policial de fecha 26 de octubre de 2010, inserta a los folios 9 al 11 de la primera pieza del expediente.
2.- Examen médico forense, suscrito por EDGA NAVARO adscrito a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a JOSÉ ENRIQUE HERRERA GONZÁLEZ.
3.- Experticia de reconocimiento legal practicada al cuchillo y la camisa, de fecha 16 de octubre de 2010, inserta a los folios 28 y 29 de la primera pieza.
4.- Escrito presentado por la madre del hoy occiso y representante de la víctima ciudadana GREISY DEL VALLE CASTRO, inserta a los folios 80 al 83 de la segunda pieza del expediente. Esta prueba se admite en virtud que dicho escrito fue consignado ante la Unidad de Recepción de Correspondencia de este Circuito Judicial Penal sede, en fecha15/3/2011, es decir posteriormente al escrito acusatorio y por cuanto la ciudadana que lo suscribe, fue ofrecida como testigo por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y admitido por este Tribunal y el mismo no es contrario a derecho.
CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadana Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por motivos FÚTILES INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, el cual no se acoge este Tribunal, por cuanto de la transcripción de los hechos explanados en el escrito acusatorio así como lo expuesto por el Representante de la Vindicta Pública en audiencia preliminar, no indicó variación de los hechos que llevaron al Tribunal Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y extensión a cambiar la calificación jurídica, en virtud que de las actas que rielan a las presentes actuaciones se puede desprender que la conducta desplegada por el hoy acusado encuadra mas propiamente dentro del tipo penal de HOMICIDIO INTENSIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el at 405 del Código Penal, no pudiendo este Juzgador valorar el contenido de las declaraciones de los testigos y expertos promovidos, por no poder allanar las funciones propias del juicio oral y público, siendo ésta fase donde se logre el esclarecimiento definitivo de los hechos y sean valoradas las pruebas ofrecidas por las partes y evacuadas en audiencia.
CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por el Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y una vez evidenciada el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la acusación presentada por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas testimoniales y de exhibición ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
CAPITULO QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Ahora bien, a los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, se les impuso Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, y por cuanto no han variado los elementos que llevaron a este Tribunal a decretar dicha medida en la audiencia de presentación, es por lo que se evidencia la necesidad inminente de mantener la misma a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera parcial por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y en virtud de haberse admitido de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público conforme fue establecido en el CAPITULO titulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, por encontrarse dentro del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido a los acusados JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DANIEL MORA CASTRO (OCCISO), y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO V, titulado Ofrecimiento de los medios de pruebas, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público, igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa del imputado. TERCERO: En relación al escrito presentado por la madre del occiso, mediante el cual declara la desestimación de la adhesión a la acusación Fiscal presentada en fecha 25/1/2011, ofrecido por la defensa por su exhibición y lectura este Tribunal considera que dicha prueba sea valorada aunado al hecho de que la misma esta promovida como testigo por la Vindicta Pública, en consecuencia se admite. CUARTO: En virtud de dicha desestimación este Tribunal en consecuencia no admite la adhesión a la acusación fiscal formulada por la ciudadana GREISY DEL VALLE CASTRO en fecha 25 de enero del corriente año. QUINTO: Se mantiene la medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por cuanto no han variado los elementos que llevaron a este Tribunal a decretar dicha medida en la audiencia de presentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Penal Adjetivo, quedando recluidos en el Internado Judicial de San Fernando de Apure. QUINTO: En virtud que de la revisión de las presentes actuaciones se observa que el Representante del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo con relación a la presunta comisión por pate de JOSÉ ENRIUE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, de la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, razones por las cuales se ordena la expedición de copias certificadas de las actuaciones relacionadas con estos delitos y su remisión a la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de consiguientes.
En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada por secretaría y Remítase.
El Juez
Elías Silverio Alejos
La Secretaria
Yelitza Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
Yelitza Flores
ESA/esa.-