REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000219
ASUNTO : JP11-P-2011-000219


Visto el escrito presentado por el Abogado Dubileis Apodaca Maldonado, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber de que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado operado la Extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 05/06/2005, se inicia la presente investigación en virtud de la denuncia realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por parte del ciudadano JUAN CARLOS MACHUCA GONZALEZ, luego de las investigaciones pertinentes se evidencia la suficiencia de elementos para atribuirle la comisión de delito alguno.

Ahora bien, observa el Tribunal en el presente caso que de las actas del presente asunto, se evidencia que el investigado de los hechos, el hecho denunciado no se cometió de lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón ésta por la cual, considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación, por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en virtud de haberse Extinguido la Acción Penal por no existir delito, hecho cometido en perjuicio del JUAN CARLOS MACHUCA GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04


El Secretario

Abg. Elías Silverio Alejos