REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002377
ASUNTO : JP11-P-2010-002377
JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: YELITZA DEL CARMEN FLORES
ACUSADO: JOSÉ FRANCISCO ORTEGA CÓRDIVA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. TANIA URBANEJA, adscrita al Circuito Judicial Penal del estado Guárico
VÍCTIMA: ILIUSKA RISSO SALAZAR
DELITO: AMENAZA
FISCAL: Abg. MARÍA ELENA ROMERO RÍOS, Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Celebrada como fue en fecha 21 de marzo de 2011, Audiencia Preliminar en la causa seguida contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO ORTEGA CÓRDIVA, corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, fundamentar la decisión dictada en audiencia, en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JOSÉ FRANCISCO ORTEGA CÓRDIVA, venezolano, natural de la Población de Villa de Cura Estado Aragua, nacido en fecha 02-08-1.982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.649.148, soltero, de profesión u oficio Ingenio Agrónomo, hijo de Mireya Cordova (v) y Eusebio Ortega; residenciado en Calle 08 entre carreras 09 y 10 Quinta Santa Eduviges, Casco Central de esta localidad, y en Villa de Cura-Estado Aragua en la calle Dr. Morales sur Nº 15-A, Sector La Represa.
CAPITULO II
RELACIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Cumpliéndose con todas las formalidades y garantizándole al acusado sus derechos legales y constitucionales, así como impuesto acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal patrio vigente, esto es, las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero: Del principio de oportunidad (artículos 37 y siguientes), de los acuerdos preparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 41 y siguientes), así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, señalando respecto de cada una de dichas instituciones sus requisitos de procedencia, efectos y consecuencias del incumplimiento, de ser el caso y se advierte además a las partes respecto de la finalidad de esta audiencia, no permitiéndose por tanto plantear durante las mismas cuestiones que son propias del juicio oral y público.
Acto seguido se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, quién expuso: “Ratifico escrito acusatorio de fecha 31/1/2011, en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO ORTEGA CÓRDIVA, atribuyéndoles los hechos allí narrados, ocurridos el 6 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las 3:40 horas de la tarde, el ciudadano antes indicado, agredió verbalmente a la ciudadana ILIUSKA RISSO SALAZAR, utilizando su condición de Jefe en el Instituto Nacional de tierras de la ciudad de Calabozo, estado Guárico, diciéndole palabras obscenas, y hasta del mal que se iba a morir, de igual forma la humilló, sin causas justificado, todo porque supuestamente no le atendía el teléfono, por lo que se traslada a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas Sub Delegación Calabozo, con el fin de interponer denuncia, y siendo aproximadamente las 6:45 horas de la tarde del mismo día, funcionarios adscrito a la referida Sub Delegación, se trasladan a la sede del Instituto nacional de tierras, ubicada en la calle 3, Barrio Misión Arriba, no encontrándose el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ORTEGA CÓRDIVA, siéndoles facilitado el número de teléfono móvil por parte de funcionarios adscritos a dicho Ente Gubernamental, indicándoles sobre la denuncia, compareciendo posteriormente SINDO aproximadamente las 7:15 horas de la noche, imponiéndolo de sus derechos y practicando su aprehensión”. Razones por las cuales acusó formalmente al ciudadano JOSÉ FRANCISCO ORTEGA CÓRDIVA por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ILIUSKA RISSO SALAZAR. Solicitó la admisión en su totalidad de la acusación en contra del ciudadano ante indicado de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, expuso la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitó la admisión de las pruebas ofrecidas, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del Imputado; es todo”
Por su parte la Víctima ciudadana ILIUSKA RISSO SALAZAR, expuso: “…que el no se ha metido mas con migo, y solicito se le imponga la obligación de abstenerse de hacer comentarios, es todo”.
Seguidamente se le cedió la palabra al Abg. TANIA URBANEJA, defensora del acusado, quien expuso: “…ratifico la solicitud efectuada en este acto por el ciudadano imputado y una vez efectuada la admisión de la acusación en este acto, se proceda a la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Se concede el derecho de palabra a la victima, quien expuso, que ellos resolvieron los problemas, es todo”.
Acto seguido el ciudadano juez Admitió TOTALMENTE la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar 2º del Ministerio Público Dra. DUBILEIS APODACA, en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO ORTEGA CÓRDIVA, en fecha 31/1/2011, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ILIUSKA RISSO SALAZAR. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas lícitas, útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo este tribunal admite las pruebas ofrecidas por la defensa por considerarla igualmente licitas, necesarias y pertinentes para el presente caso, apartándose de este modo de la solicitud de sobreseimiento efectuada en la sala por el representante de la Vindicta Pública en lo que respecta al último de los ciudadanos antes indicado.
Ahora bien, de conformidad con los artículos 37 al 47 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación, pasa a imponer al acusado de las medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso, se le explicó al ciudadano JOSÉ FRANCISCO ORTEGA CÓRDIVA, en palabras claras y sencillas sobre el contenido y consecuencias de la misma, en tal sentido se les cede la palabra al referido ciudadano quien manifestó, libre de coacción y apremio: admito los hechos objeto de la acusación fiscal en este acto y ofrece disculpas por los daños y molestias ocasionadas a la víctima y que no se repetirán los mismos, solicitando la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo.”
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de Un (01) año al ciudadano: JOSÉ FRANCISCO ORTEGA CÓRDIVA, venezolano, natural de la Población de Villa de Cura Estado Aragua, nacido en fecha 02-08-1.982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.649.148, soltero, de profesión u oficio Ingenio Agrónomo, hijo de Mireya Cordova (v) y Eusebio Ortega; residenciado en Calle 08 entre carreras 09 y 10 Quinta Santa Eduviges, Casco Central de esta localidad, y en Villa de Cura-Estado Aragua en la calle Dr. Morales sur Nº 15-A, Sector La Represa, de conformidad con lo previsto en los Artículos 41 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se impone de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Prohibición de ejercer cualquier tipo de Violencia en contra de la víctima, igualmente prohíbe cualquier tipo de amenaza en contra de la misma, en concordancia con lo establecido en el articulo 87 numeral 6 de la Ley Especial que regula la materia; 2) presentación periódica de cada Sesenta (60) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad durante el lapso de UN (01) AÑO; 3) Mantener la misma residencia aportada en la presente audiencia, en caso de cambio deberán notificar a este Tribunal, en esta acta; y 4) Mantener un trabajo estable.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, a los veintiún (21) día del mes de marzo de dos mil once (2011).
Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por Secretaría. CÚMPLASE.
El Juez
Elías Silverio Alejos
La Secretaria
Yelitza Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
Yelitza Flores
ESA/esa.-