REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000286
ASUNTO : JP11-P-2011-000286


Visto el escrito presentado por el Fiscal 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual solicita la DESESTIMACION de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual reza.

El Ministerio Publico…. Solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación…. Cuando el hecho no revista carácter pena… o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso”

Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 21 de Diciembre de 2010 se inicio la presente investigación, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano CAMACHO DE CONCEPCION MARIA ISABEL, mediante el cual señala, “El extravio de la placa siglas XFD-407, perteneciente a u vehiculo clase AUTOMOVIL, marca FORD, modelo SIERRA año 1986, color VERDE, tipo SEDAN, uso CARGA, serial de carrocería CJBAGR51080, motor 6 CILINDRO, el cual es de su propiedad. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien realizado el análisis pertinente de los hechos denunciados por el ciudadano CALACHO DE CONCEPCION MARIA ISABEL se evidencia que no existe delito alguno puesto que se esta en presencia de un extravío de placa , razón por cual lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia Se decreta la DESESTIMACIÓN de la denuncia a tenor de lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº: 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA la DESESTIMACIÓN de los hechos sometidos previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que se esta en presencia de un extravío de placa . Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


El Juez

El Secretario

Abg. Elías Silverio Alejos