REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000476
ASUNTO : JP11-P-2011-000476


Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 04 el Fiscal 18º del Ministerio Público, ABG. BEATRIZ ROSSANA ORELLANA LA ROSA, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a RIVERO FRANKLIN y BRIZUELA MORENO CARLOS LUIS, funcionarios adscritos a la Policia Municipal de Calabozo Estado Guarico, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta la presunta comisión de uno de los delitos privación ilegítima de libertad previstos en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) el LUIS ALFREDO SUAREZ HERNANDEZ

Se inicia la presente investigación en fecha 28-12-2009, en virtud de denuncia interpuesta por ante la representación fiscal por el ciudadano LUIS ALFREDO SUAREZ HERNANDEZ, donde se evidencia la comisión de un delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, donde aparece como VICTIMA el ciudadano LUIS ALFREDO SUAREZ HERNANDEZ.

Ahora bien, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 323 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones y al observar este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce en su escrito de solicitud y una vez analizada como ha sido por este Tribunal, considera que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento del presente asunto, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de RIVERO FRANKLIN y BRIZUELA MORENO CARLOS LUIS, funcionarios adscritos a la Policia Municipal de Calabozo Estado Guarico, por la presunta comisión de uno de los delitos PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO SUAREZ HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que da las investigaciones no se arrojan bases suficientes para enjuiciar a persona alguna, por cuanto únicamente se dispone con la deposición de la victima y la versión de los funcionarios actuantes, las cuales evidentemente son contradictorias y no aportan datos suficientes para el esclarecimiento de los hechos..-

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.

Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.


El Juez

El Secretario

Abg. Elías Silverio Alejos