REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000613
ASUNTO : JP11-P-2011-000613



Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 04 el Fiscal 17º del Ministerio Público, ABG. OSCAR ELIAS ALVAREZ OSIO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a ENZO PIRELLA y LINO ENTRE OTROS FUNCIONARIOS adscritos a la Sub-Delegación de Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS previstos en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) el ESTADO VENEZOLANO y ROJAS PADILLA DANIEL ANTONIO.

Se inicia la presente investigación en fecha 15-03-2010, comparece por ante la representación fiscal el ciudadano ROJAS PADILLA DANIEL ANTONIO, a los fines de formular denuncia, donde aparecen como presuntos investigados los ciudadanos ENZO PIRELLA, LINO Y OTROS FUNCIOARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.

Ahora bien, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 323 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones y al observar este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce en su escrito de solicitud y una vez analizada como ha sido por este Tribunal, considera que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento del presente asunto, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de ENZO PIRELLA y FELIZ ALFONZO, Y OTROS funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROJAS PADILLA DANIEL ANTONIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que da las investigaciones no se arrojan bases suficientes para enjuiciar a persona alguna, en virtud del hecho objeto del presente proceso esta viciado de certeza y no se pueden incorporar nuevos elementos a la investigación.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.


El Juez

El Secretario

Abg. Elías Silverio Alejos