REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000572
ASUNTO : JP11-S-2003-000572


Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 04 el Fiscal QUINTO del Ministerio Público, ABG. MARIA ELENA ROMERO RIOS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a LOPEZ ACOSTA ARNALDO JULIAN, TORRES SANCHEZ JESUS RAMON, NUÑEZ ELIZABETH DEL VALLE y LOPEZ QUINTERO JUAN CARLOS, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS previstos en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) LOPEZ ACOSTA ARNALDO JULIAN.

Se inicia la presente investigación en fecha 30-07-2003, en ocasión Acta de Investigación Penal suscrita por funcionario adscrito a la brigada de patrullaje de la Zona Policial Nº 03 de la Policía de Calabozo, donde se evidencia la comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, donde aparece como VICTIMA el ciudadano LOPEZ ACOSTA ARNALDO JULIAN.

Ahora bien, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 323 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones y al observar este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce en su escrito de solicitud y una vez analizada como ha sido por este Tribunal, considera que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento del presente asunto, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida seguida a LOPEZ ACOSTA ARNALDO JULIAN, TORRES SANCHEZ JESUS RAMON, NUÑEZ ELIZABETH DEL VALLE y LOPEZ QUINTERO JUAN CARLOS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano LOPEZ ACOSTA ARNALDO JULIAN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que da las investigaciones no se arrojan bases suficientes para enjuiciar a persona alguna, en virtud de no se realizó examen médico donde se deje constancia del tipo de lesiones sufridas por la presunta victima.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.


El Juez

El Secretario

Abg. Elías Silverio Alejos