REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 22 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000749
ASUNTO : JP11-P-2011-000749


DENUNCIANTE: GARRIDO COLMENAREZ CARLOS HENRRIQUE
HECHO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO

Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA ELENA ROMERO, actuando con el carácter de Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2°, en virtud de que el hecho imputado no es típico, y por lo tanto, no reviste carácter penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Se inició la presente investigación en fecha 22/02/2011, en virtud del reporte, acta Policial y Croquis suscrito por el funcionario Detective YLDEGAR HERNANDEZ BOLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Calabozo.(Folio 12 del asunto)

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto, se pudo observar que el órgano Investigador realizó todas las diligencias necesarias para investigar los hechos. Ahora bien, considera el Tribunal, que en el caso que nos ocupa, se produjo el extravió de placa del vehiculo, pero el mismo no esta tipificado como delito dentro de ninguna disposición legal, bajo estas perspectivas, se puede concluir que no estamos en presencia de delito alguno, toda vez que el hecho que nos ocupa en el presente caso no reviste carácter penal, por lo tanto, no es típico y por consiguiente tampoco es punible, razón por la cual estima quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación en donde aparece como denunciante el ciudadano GARRIDO COLMENRES CARLOS HENNRRIQUE en virtud de que el hecho investigado es atípico y por consiguiente no se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento jurídico, todo a tenor de lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL

ABG. ELÍAS SILVERIO ALEJOS


LA SECRETARIA

ABG. YELITZA FLORES