REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001938
ASUNTO : JJ11-P-2011-000001
JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: YELITZA FLORES
IMPUTADO: CESAR LEONARDO RIVERIO ROJAS
DEFENSA PÙBLICA: Abg. JOSÉ WILFREDO BARRIOS
VÍCTIMA: CARLOS SILVESTRE MARTINS FERREIRA
DELITO: SECUESTRO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO
FISCAL: Abg. OCTAVIO DEYAN, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
Vista la acusación presentada en fecha 26 de enero de 2011, por la Dr. ULISES RIVAS, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en contra del ciudadano: CESAR LEONARDO RIVAS ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO CON CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionada en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numeral 16 ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 286 del Código Penal respectivamente.
Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 23 de marzo de 2011, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
CESAR LEONARDO RIVERO ROJAS, venezolano, de 19 años, soltero, de profesión u oficio Albañil, natural de Calabozo, Estado Guarico, donde nació en 03-05-1991, hijo de Coromoto Rojas (v) y de Julio Rivero (v), titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.906.122, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle 13 con carrera 14 y 15, casa S/N, al lado de una verdulera y cerca de la bodega Flor de Nicaragua, Calabozo, estado Guarico.
CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ciudadano Juez, acudo en este acto a los fines de presentar formal acusación en contra de los ciudadanos CESAR LEONARDO RIVAS ROJAS, subsanado en forma verbal el error explanado en el escrito acusatorio cuando en los hechos imputados, así como el los fundamentos de la imputación, se dirige en contra de ARMANDO JOSÉ ROJAS, siendo lo correcto CESAR LEONARDO RIVAS ROJAS; en este sentido se le atribuyen los hechos acaecidos el 10 de agosto de 2010, cuando funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 06, del Comando Regional Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en esta ciudad, dejan constancia en el acta de Investigación Penal, que en la fecha antes indicada, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana aproximadamente, se presentó en la sede del Destacamento Nº 65, una ciudadana identificándose como ERIKA LISBETH PITA DE MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.496.993, con la finalidad de interponer una denuncia en virtud que su esposo CARLOS MARTÍN FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.431.018, de treinta y cinco (35) años de edad, había sido raptado por tres (3) sujetos desconocidos, portando armas cortas y quienes se desplazaban en vehículo marca Toyota, color Blanco, tipo Pick up, hecho ocurrido a las 07:40 horas de la mañana del día 10 de agosto del 2.010, cuando se desplazaban en su vehículo marca Jeep, Modelo Cherokee, color Gris, año 2.006, placas GCW-02R, por la manzana “K” de la urbanización Lazo Martí de la ciudad de Calabozo en compañía de dos (02) de sus hijos menores de edad, siendo liberadas la denunciante y a sus dos (02) hijas en una vaguada que se encuentra en la vía calabozo-paso Orituco que da hacía una de las entradas al Barrio Negro Primero de esta ciudad, posteriormente siendo las 09:50 horas de la mañana se presentó en la sede del Destacamento Nº 65 un ciudadano identificado como JOSÉ SILVESTRE REVERON VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.625.150, manifestando que a las 06:30 de la mañana de ese mismo 10 de agosto, mientras salía de su casa ubicada en el Barrio La Trinidad, calle 3, casa Nº 41-17, en un vehículo maraca Toyota, modelo 4.5, color Blanco, placas Nº 46U-JAA, año 1996, fue interceptado por tres (3) sujetos desconocidos portando armas cortas, quienes abordaron su vehículo, dos (02) de ellos se subieron en la parte de atrás y el otro sujeto ocupó el asiento del conductor, obligándolo bajo amenaza de muerte a mantenerse agachado en el asiento del copiloto, al transcurrir algunos minutos el vehículo se detuvo y escuchó a los sujetos bajarse del mismo, así como también las voces de una mujer y unos niños, al transcurrir unos cinco (05) minutos sin escuchar nada, levantó su cabeza y se percató que se encontraba en la Urbanización Lazo Martí de la ciudad de Calabozo, también manifestó haberse encontrado cerca de los pedales de su vehículo, un equipo celular que no es de su pertenencia con las siguientes características: Marca Samsung, Modelo SGH-G400L, Color Negro y Plateado, Serial Nº SNR8VQB14344K, con su batería serial Nº TH1QB20, y un Ship MoviStar Serial Nº 895804220002477764, el cual se presume pertenece a uno de los sujetos que condujo su vehículo, se procedió a colectar estas evidencias y se efectuó inmediatamente una revisión del equipo telefónico, donde se observaron varios mensajes intercambiados con un contacto registrado como ESPOSA, cuyo abonado telefónico es 0426-4488530, en los que se pudo leer uno que expresaba “Estoy enconchado en las tierras de Armando”, (subrayado Fiscal), se constató también que el equipo encontrado en el vehículo corresponde al abonado telefónico N° 0414-0500137, inmediatamente se solicitó a las Empresas Movilnet y Movistar, el registro de llamadas entrantes y salientes, datos filiatorios y mensajes de texto de ambos abonados telefónicos, recibiendo dicha información de manera rápida y oportuna, evidenciando que los dos (02) abonados telefónicos están asignados a una ciudadana de nombre IRIS RIVERO SANOJA, titular de la cédula de identidad N° V-17.602.298, razón por la cual, aproximadamente a las 10:10 horas de la mañana el TTE. ROA ACOSTA ALEJANDRO procedió a llamar al abonado telefónico N° 0426-4488530, siendo atendida la llamada por una persona de sexo femenino quien se identificó como IRIS RIVERO, a quien el funcionario no se le identificó plenamente, en cambio le manifestó ser una persona que debía entregarle una encomienda que le envió su esposo, manifestando la ciudadana IRIS RIVERO que ella se encontraba trabajando en el comercial La Oferta de la ciudad de San Fernando, razón por la cual se trasladaron hasta la ciudad de San Fernando, específicamente hasta la calle Comercio donde lograron ubicar un local comercial de nombre Cosméticos LA OFERTA y siendo las 02:10 horas de la tarde lograron ubicar a una ciudadana identificada como IRIS DEL VALLE RIVERO SANOJA, titular de la cédula de identidad N° V-17.602.298, de veinticinco (25) años de edad, quien para el momento manifestó que su equipo celular estaba en reparación, procedimos a trasladarla hasta la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 en la ciudad de San Fernando, a los fines de ser interrogada y cuando se le indicó que iban a buscar el teléfono que le estaban reparando, expresó que el mismo estaba era en su casa, por lo cual se dirigieron hasta su residencia ubicada en la calle principal del sector El Recreo I, de la ciudad de San Fernando, donde un hermano le hizo entrega del equipo celular, proporcionándoselo luego a la Comisión, el mismo tiene las siguientes características marca HUAWEI modelo U3205, color negro con naranja y blanco y no poseía Ship ni memoria a lo que manifestó la ciudadana que se le habían perdido, seguidamente se le informó que necesitaban que se trasladara hasta la ciudad de Calabozo Estado Guárico, específicamente a la hasta la sección del Grupo Anti-extorsión y Secuestro Nº 6, ubicada en la sede del Destacamento N° 65, para que rindiera entrevista, accediendo la ciudadana libre de apremio y coacción ya que manifestó colaborar con los miembros de la comisión, llegando a la ciudad de calabozo, estado Guárico a las 05:00 horas de la tarde, donde fue entrevistada verbalmente nuevamente, durante esta entrevista verbal ella manifestó, que el ship de su teléfono lo había arrojado en una alcantarilla cerca de la CANTV de la plaza Bolívar de San Fernando y que la memoria estaba guardada en su casa, por otro lado manifestó que el equipo Samsung, modelo SGH-G400L, color negro y plateado, correspondiente abonado telefónico N° 0414-0500137, era de su pertenencia y que se lo había entregado a su concubino de nombre ARGENIS ANGEL GARRIDO, de veinte (20) años, quien reside en la Urbanización El Recreo de la ciudad de San Fernando y que este se había comunicado con ella aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana del día 10 de agosto, a través del teléfono de un amigo de nombre CESAR LEONARDO ROJAS, específicamente del abonado N° 0414-4941205, indicándole que reportara como robado el abonado telefónico N° 0414-0500137, por otro lado indicó saber que sabía donde vivía la madrina de su concubino ARGENIS ANGEL GARRIDO, razón por la cual aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, se dirigieron hasta la siguiente dirección Barrio Campo Alegre, calle 11 entre carrera 9 y 10, casa sin número, lugar donde se entrevistaron con la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN ROJAS C.I. N° V-6.624.929, de cincuenta y un (51) años de edad, quien manifestó tener un hijo de nombre ARMANDO JOSE ROJAS de treinta (32) años de edad y otro de nombre CESAR LEONARDO ROJAS, de diecinueve (19) años de edad, se le preguntó sobre si su hijo ARMANDO JOSÉ ROJAS poseía un fundo manifestando que tenía una parcela en la vía hacia Orituco, en tal sentido siendo las 09:15 horas de la noche, se dirigieron en compañía de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN ROJAS hasta mencionada parcela, una vez que tomaron la vía Calabozo – Orituco, cuando se acercaron al sector conocido como la Matica IV, lugar donde se encuentra la parcela del ciudadano ARMANDO JOSÉ ROJAS, y pudieron observar a un ciudadano aparentemente golpeado, de contextura gruesa, de aproximadamente 1,70 centímetros de estatura, vestido con una camisa amarilla y un pantalón negro, saliendo hacia la carretera de asfalto, proveniente del follaje de lado derecho, por lo cual procedieron a interceptarlo manifestando que era la persona que tenían secuestrado, siendo identificado como CARLOS MARTIN FERREIRA, inmediatamente procedieron a ingresar a los predios de la parcela del ciudadano ARMANDO JOSÉ ROJAS, donde se observó a lo lejos una detonación con un arma de fuego, proveniente de una siembra de maíz, por lo cual se iniciaron las labores de búsqueda y seguimiento de los presuntos captores sin lograr dar con su paradero, así mismo dentro de la parcela se encontraba una vivienda tipo rancho confeccionada en barro con techo de zinc, a unos ciento cincuenta (150) metros del hombrillo de la carretera, en cuyo interior se observó entre otras cosas, una cama, un chinchorro, una cocina, alimentos no perecederos, utensilios varios de cocina y una escopeta marca New England, calibre 12 mm, con el serial limado, con dos cartuchos sin percutir, acto seguido se procedió a trasladar al ciudadano CARLOS MARTIN FERREIRA hasta la clínica Centro Médico Colonial de la ciudad de Calabozo, estado Guárico a los efectos de realizarle el correspondiente chequeo médico. En fecha 17 de agosto de 2010 el Tribunal Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. extensión Calabozo, acordó a solicitud del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano CESAR LEONARDO RIVERO ROJAS, plenamente identificado en autos, la cual se materializó, realizándose la Audiencia Especial de Presentación de Imputados en fecha 28/12/2010, donde se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 parágrafo primero y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Precalificó el presunto delito cometido como SECUESTRO CON CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionada en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numeral 16 ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 286 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano JOAO MARIA FERREIRA, Ratificó la acusación en los mismos términos en que fue planteada en el escrito acusatorio y promovió los medios de pruebas en los mismos términos del mencionado escrito ratificando su necesidad y pertinencia que se de apertura al juicio oral y público y se mantenga la medida judicial preventiva privativa de la libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
El ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
1.- Declaración de la Dra. MATILDE FARHAN PARISCA, Médico forense, adscrita al Departamento de Medicatura Forense de Calabozo, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-150-762, de fecha 10 de Agosto de 2010 a la ciudadana ERIKA LISBETH PITA DE MARTINS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.496.993, y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-150-771, de fecha 12 de Agosto de 2010 al ciudadano CARLOS SILVESTRE MARTINS FERREIRA, de 35 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-12.431.018, a fin de que la reconozca e informe sobre la firma y el contenido de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declaración del CNEL BANDT PEÑA PEDRO ANTONIO, Adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde puede ser citado, quien fue además del Jefe Comandante de la Unidad Anti Extorsión y Secuestro, el mismo, practicó y realizó FLUJOGRAMA Y ANALISIS DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, de fecha 11 de Agosto de 2010, donde se aprecia la conexión que hay entre los abonados telefónicos pertenecientes a las personas siguientes: CESAR LEONARDO ROJAS (0414-4941205), IRIS RIVERO (0426-4488530), COROMOTO ROJAS (0424-3127654), y el celular abandonado en el escenario principal, a fin de que la reconozca e informe sobre la firma y el contenido de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Declaración del DETECTIVE YDELGAR HERNANDER, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Calabozo, donde puede ser citado, quien fue designado para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 227-10, de fecha 31 de Agosto de 2010, al vehiculo Clase: Camioneta; Marca: Jeep, Modelo: Cherokee Limited; Color: Plata; Tipo: Sport Wagon, Año: 2006, Uso: Particular, Placas: GCW-02R, y EXPERTICIA DE RECNOCIMIENTO LEGAL Nº 229-10, de fecha 02 de Septiembre de 2010, al vehiculo Clase: Camioneta; Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser; Color: Blanco; Tipo: Barandas, Año: 1996, Uso: Carga, Placas: 46U-JAA, a fin de que la reconozca e informe sobre la firma y el contenido de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNCIONARIOS:
1.- Declaración de los funcionarios S/A CARRASCO RODRÍGUEZ JOSÉ, SM/2DA MONTAÑA RIVERO ANTONIO, S/2DO DURÁN RUYIZ RENZO y S/2DO VILLAREAL COLINA ÁNGEL, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la calletera Lara Trujillo, sector La Pastora, parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres, estado Lara, donde pueden ser citados. En su condición de funcionarios APREHENSORES, para que reconozcan e informen del procedimiento policial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declaración de los funcionarios PRIMER TENIENTE ALEJANDRO ROA ACOSTA, S/2 ROGER CANCHICA MORENO y S/2 SIMÓN LÓPEZ PÉREZ, todos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde pueden ser citados, en su condición de funcionarios INSTRUCTORES, quienes suscriben INSPECCION TECNICA OCULAR, de fecha 11/08/2010, con fijación fotográfica, realizada en la CARRETERA NACIONAL CALABOZO-EL SOMBRERO, URBANIZACION FRANCISCO LAZO MARTI, MANZANA K, Nº 181 y en CARRETERA NACIONAL CALABOZO-PASO ORITUCO, SECTOR LA MATICA 04, JURISDICCION CALABOZO, ESTADO GUARICO. A los fines de que reconozcan e informen del procedimiento policial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Declaración de los funcionarios AGENTE ALEJANDRO SANTAELLA y FELIPE PEREZ, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, donde pueden ser citados, en su condición de funcionarios INSTRUCTORES, quienes suscriben acta de INSPECCION TECNICA Nº 1036 de fecha 10/08/2010 realizada en la VIA PÚBLICA, UBICADA EN LA MANZANA K, CALLE PRINCIPAL, URBANIZACION FRANCISCO LAZO MARTI, DE ESTA CIUDAD, CALABOZO ESTADO GUARICO, y acta de INSPECCION TECNICA Nº 1037, de la misma fecha, realizada en la VIA PUBLICA UBICADA EN EL BOTADERO DE BASURA, SECTOR MEREYAL, DE STA CUIDAD, CALABOZO ESTADO GUARICO, a los fines de que reconozcan e informen sobre los procedimientos realizados de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Declaración de los funcionarios OMAR CASTRILLO, AGENTES URBANO LINERO, ABBI OLIVO y LINO RAMOS, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, donde pueden ser citados, en su condición de funcionarios INSTRUCTORES, quienes suscriben acta de INSPECCION TECNICA Nº 1043, de fecha 10/08/2010, realizada en CARRETERA NACIONAL VIA ORITUCO, SECTOR LA MATICA 04, FINCA LOS CATILLITOS, JURIDICCION CALABOZO, ESTADO GUARICO, a los fines de que reconozcan e informen sobre los procedimientos policiales realizados de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Declaración del TENIENTE JORBYN ALI HIPPOLYTE CORALES, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del destacamento Nº 65 del comando Regional Nº 6, de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde puede ser citado, en su condición de funcionario INSTRUCTOR, quien realiza ACTAS DE INSPECCION TECNICA, de fecha 16/08/2010, realizada a los vehículos: un (01) vehículo marca JEPP Cherokke, Modelo Sport, Año 2006, color Gris Plata, Placas CGW02R, con su respectiva fijación fotográfica y un (01) vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 1996, Color Blanco, Placas 46UJAA, Clase Rústico con su respectiva fijación fotográfica. A los fines de que reconozca e informe sobre los procedimientos policiales realizados de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS:
1.- Declaración del ciudadano CARLOS SILVESTRE MARTINS FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.431.018, ampliamente identificados en autos, en su condición de TESTIGO-VICTIMA.
2.- Declaración del ciudadano JOSE SILVESTRE REVERON VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.625.150.
3.- Declaración de la ciudadana ERIKA LISBETH PITA DE MARTINS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.496.993, ampliamente identificada en el escrito acusatorio, en su condición de VICTIMA Y TESTIGO.
4.- Ofrezco la declaración de COROMOTO DEL CARMEN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V -6.624.929.
5.- Ofrezco la declaración de la ciudadana EGLEE LOURDES RATTI ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.634.431, ampliamente identificada en escrito acusatorio.
EXHIBICIÓN:
1.- INSPECCION TECNICA OCULAR, de fecha 11/08/2010, CON FIJACION FOTOGRAFICA, suscrita por los funcionarios Primer Teniente ALEJANDRO ROA ACOSTA, S/2 ROGER CANCHICA MORENO y S/2 SIMÓN LÓPEZ PÉREZ, todos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada en CARRETERA NACIONAL CALABOZO-EL SOMBRERO, URBANIZACION FRANCISCO LAZO MARTI, MANZANA K, Nº 181 y en CARRETERA NACIONAL CALABOZO-PASO ORITUCO, SECTOR LA MATICA 04, JURISDICCION CALABOZO, ESTADO GUARICO.
2.- INSPECCION TECNICA Nº 1036, de fecha 10/08/2010, suscrita por los funcionarios AGENTE ALEJANDRO SANTAELLA y FELIPE PEREZ, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, realizada en la VIA PUBLICA, UBICADA EN LA MANZANA K, CALLE PRINCIPAL, URBANIZACION FRANCISCO LAZO MARTI, DE ESTA CIUDAD, CALABOZO ESTADO GUARICO, lugar de los hechos.
3.- INSPECCION TECNICA Nº 1037, de fecha 10/08/2010, suscrita por los funcionarios AGENTE ALEJANDRO SANTAELLA y FELIPE PEREZ, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, realizada en la VIA PUBLICA UBICADA EN EL BOTADERO DE BASURA, SECTOR MEREYAL, DE STA CUIDAD, CALABOZO ESTADO GUARICO, lugar de los hechos.
4.- INSPECCION TECNICA Nº 1043, de fecha 10/08/2010, suscrita por los funcionarios OMAR CASTRILLO, AGENTES URBANO LINERO, ABBI OLIVO y LINO RAMOS, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, realizada en CARRETERA NACIONAL VIA ORITUCO, SECTOR LA MATICA 04, FINCA LOS CATILLITOS, JURIDICCION CALABOZO, ESTADO GUARICO.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-150-762, de fecha 10 de Agosto de 2010, realizada por la Dra. MATILDE FARHAN PARISCA, Médico forense, adscrita al Departamento de Medicatura Forense de Calabozo, a la ciudadana ERIKA LISBETH PITA DE MARTINS, de 30 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-15.496.993.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-150-771, de fecha 10 de Agosto de 2010, realizada por la Dra. MATILDE FARHAN PARISCA, Médico forense, adscrita al Departamento de Medicatura Forense de Calabozo, al ciudadano CARLOS SILVESTRE MARTINS FERREIRA, de 35 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-12.431.018.
7.- INSPECCION TECNICA, de fecha 16/08/2010, realizada por el TENIENTE JORBYN ALI HIPPOLYTE CORALES, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del destacamento Nº 65 del comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el cual se deja constancia de la realización de la Activación Especial del Vehículo Clase: Camioneta; Marca: Jeep, Modelo: Cherokee Limited; Color: Plata; Tipo: Sport Wagon, Año: 2006, Uso: Particular, Placas: GCW-02R.
8.- INSPECCION TECNICA, de fecha 16/08/2010, realizada por el TENIENTE JORBYN ALI HIPPOLYTE CORALES, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del destacamento Nº 65 del comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el cual se deja constancia de la realización de la Activación Especial del vehiculo Clase: Camioneta; Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser; Color: Blanco; Tipo: Barandas, Año: 1996, Uso: Carga, Placas: 46U-JAA.
9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/08/2010, suscrita por el CNEL BANDT PEÑA PEDRO ANTONIO, Adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la guardia Nacional Bolivariana, donde anexa FLUJOGRAMA DE LLAMADAS Y REGISTRO DE LLAMADAS, donde se aprecian la conexión que hay entre los abonados CESAR LEONARDO ROJAS (0414-4941205), IRIS RIVERO (0426-4488530), COROMOTO ROJAS (0424-3127654), y el celular abandonado de IRIS DEL VALLE RIVERO (0414-0500137).
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 227-10, de fecha 31 de Agosto de 2010, suscrita por el DETECTIVE YDELGAR HERNANDER, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Calabozo, al vehiculo Clase: Camioneta; Marca: Jeep, Modelo: Cherokee Limited; Color: Plata; Tipo: Sport Wagon, Año: 2006, Uso: Particular, Placas: GCW-02R.
11.- EXPERTICIA DE RECNOCIMIENTO LEGAL Nº 229-10, de fecha 02 de Septiembre de 2010, suscrita por el DETECTIVE YDELGAR HERNANDER, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Calabozo, al vehiculo Clase: Camioneta; Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser; Color: Blanco; Tipo: Barandas, Año: 1996, Uso: Carga, Placas: 46U-JAA.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en su totalidad las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; las pruebas admitidas son las siguientes:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
1.- Declaración de la Dra. MATILDE FARHAN PARISCA, Médico forense, adscrita al Departamento de Medicatura Forense de Calabozo, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-150-762, de fecha 10 de Agosto de 2010 a la ciudadana ERIKA LISBETH PITA DE MARTINS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.496.993, y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-150-771, de fecha 12 de Agosto de 2010 al ciudadano CARLOS SILVESTRE MARTINS FERREIRA, de 35 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-12.431.018, a fin de que la reconozca e informe sobre la firma y el contenido de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declaración del CNEL BANDT PEÑA PEDRO ANTONIO, Adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde puede ser citado, quien fue además del Jefe Comandante de la Unidad Anti Extorsión y Secuestro, el mismo, practicó y realizó FLUJOGRAMA Y ANALISIS DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, de fecha 11 de Agosto de 2010, donde se aprecia la conexión que hay entre los abonados telefónicos pertenecientes a las personas siguientes: CESAR LEONARDO ROJAS (0414-4941205), IRIS RIVERO (0426-4488530), COROMOTO ROJAS (0424-3127654), y el celular abandonado en el escenario principal, a fin de que la reconozca e informe sobre la firma y el contenido de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Declaración del DETECTIVE YDELGAR HERNANDER, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Calabozo, donde puede ser citado, quien fue designado para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 227-10, de fecha 31 de Agosto de 2010, al vehiculo Clase: Camioneta; Marca: Jeep, Modelo: Cherokee Limited; Color: Plata; Tipo: Sport Wagon, Año: 2006, Uso: Particular, Placas: GCW-02R, y EXPERTICIA DE RECNOCIMIENTO LEGAL Nº 229-10, de fecha 02 de Septiembre de 2010, al vehiculo Clase: Camioneta; Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser; Color: Blanco; Tipo: Barandas, Año: 1996, Uso: Carga, Placas: 46U-JAA, a fin de que la reconozca e informe sobre la firma y el contenido de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNCIONARIOS:
1.- Declaración de los funcionarios S/A CARRASCO RODRÍGUEZ JOSÉ, SM/2DA MONTAÑA RIVERO ANTONIO, S/2DO DURÁN RUYIZ RENZO y S/2DO VILLAREAL COLINA ÁNGEL, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la calletera Lara Trujillo, sector La Pastora, parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres, estado Lara, donde pueden ser citados. En su condición de funcionarios APREHENSORES, para que reconozcan e informen del procedimiento policial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declaración de los funcionarios PRIMER TENIENTE ALEJANDRO ROA ACOSTA, S/2 ROGER CANCHICA MORENO y S/2 SIMÓN LÓPEZ PÉREZ, todos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde pueden ser citados, en su condición de funcionarios INSTRUCTORES, quienes suscriben INSPECCION TECNICA OCULAR, de fecha 11/08/2010, con fijación fotográfica, realizada en la CARRETERA NACIONAL CALABOZO-EL SOMBRERO, URBANIZACION FRANCISCO LAZO MARTI, MANZANA K, Nº 181 y en CARRETERA NACIONAL CALABOZO-PASO ORITUCO, SECTOR LA MATICA 04, JURISDICCION CALABOZO, ESTADO GUARICO. A los fines de que reconozcan e informen del procedimiento policial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Declaración de los funcionarios AGENTE ALEJANDRO SANTAELLA y FELIPE PEREZ, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, donde pueden ser citados, en su condición de funcionarios INSTRUCTORES, quienes suscriben acta de INSPECCION TECNICA Nº 1036 de fecha 10/08/2010 realizada en la VIA PÚBLICA, UBICADA EN LA MANZANA K, CALLE PRINCIPAL, URBANIZACION FRANCISCO LAZO MARTI, DE ESTA CIUDAD, CALABOZO ESTADO GUARICO, y acta de INSPECCION TECNICA Nº 1037, de la misma fecha, realizada en la VIA PUBLICA UBICADA EN EL BOTADERO DE BASURA, SECTOR MEREYAL, DE STA CUIDAD, CALABOZO ESTADO GUARICO, a los fines de que reconozcan e informen sobre los procedimientos realizados de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Declaración de los funcionarios OMAR CASTRILLO, AGENTES URBANO LINERO, ABBI OLIVO y LINO RAMOS, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, donde pueden ser citados, en su condición de funcionarios INSTRUCTORES, quienes suscriben acta de INSPECCION TECNICA Nº 1043, de fecha 10/08/2010, realizada en CARRETERA NACIONAL VIA ORITUCO, SECTOR LA MATICA 04, FINCA LOS CATILLITOS, JURIDICCION CALABOZO, ESTADO GUARICO, a los fines de que reconozcan e informen sobre los procedimientos policiales realizados de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Declaración del TENIENTE JORBYN ALI HIPPOLYTE CORALES, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del destacamento Nº 65 del comando Regional Nº 6, de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde puede ser citado, en su condición de funcionario INSTRUCTOR, quien realiza ACTAS DE INSPECCION TECNICA, de fecha 16/08/2010, realizada a los vehículos: un (01) vehículo marca JEPP Cherokke, Modelo Sport, Año 2006, color Gris Plata, Placas CGW02R, con su respectiva fijación fotográfica y un (01) vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 1996, Color Blanco, Placas 46UJAA, Clase Rústico con su respectiva fijación fotográfica. A los fines de que reconozca e informe sobre los procedimientos policiales realizados de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS:
1.- Declaración del ciudadano CARLOS SILVESTRE MARTINS FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.431.018, ampliamente identificados en autos, en su condición de TESTIGO-VICTIMA.
2.- Declaración del ciudadano JOSE SILVESTRE REVERON VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.625.150.
3.- Declaración de la ciudadana ERIKA LISBETH PITA DE MARTINS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.496.993, ampliamente identificada en el escrito acusatorio, en su condición de VICTIMA Y TESTIGO.
4.- Ofrezco la declaración de COROMOTO DEL CARMEN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V -6.624.929.
5.- Ofrezco la declaración de la ciudadana EGLEE LOURDES RATTI ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.634.431, ampliamente identificada en escrito acusatorio.
EXHIBICIÓN:
1.- INSPECCION TECNICA OCULAR, de fecha 11/08/2010, CON FIJACION FOTOGRAFICA, suscrita por los funcionarios Primer Teniente ALEJANDRO ROA ACOSTA, S/2 ROGER CANCHICA MORENO y S/2 SIMÓN LÓPEZ PÉREZ, todos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada en CARRETERA NACIONAL CALABOZO-EL SOMBRERO, URBANIZACION FRANCISCO LAZO MARTI, MANZANA K, Nº 181 y en CARRETERA NACIONAL CALABOZO-PASO ORITUCO, SECTOR LA MATICA 04, JURISDICCION CALABOZO, ESTADO GUARICO.
2.- INSPECCION TECNICA Nº 1036, de fecha 10/08/2010, suscrita por los funcionarios AGENTE ALEJANDRO SANTAELLA y FELIPE PEREZ, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, realizada en la VIA PUBLICA, UBICADA EN LA MANZANA K, CALLE PRINCIPAL, URBANIZACION FRANCISCO LAZO MARTI, DE ESTA CIUDAD, CALABOZO ESTADO GUARICO, lugar de los hechos.
3.- INSPECCION TECNICA Nº 1037, de fecha 10/08/2010, suscrita por los funcionarios AGENTE ALEJANDRO SANTAELLA y FELIPE PEREZ, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, realizada en la VIA PUBLICA UBICADA EN EL BOTADERO DE BASURA, SECTOR MEREYAL, DE STA CUIDAD, CALABOZO ESTADO GUARICO, lugar de los hechos.
4.- INSPECCION TECNICA Nº 1043, de fecha 10/08/2010, suscrita por los funcionarios OMAR CASTRILLO, AGENTES URBANO LINERO, ABBI OLIVO y LINO RAMOS, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, realizada en CARRETERA NACIONAL VIA ORITUCO, SECTOR LA MATICA 04, FINCA LOS CATILLITOS, JURIDICCION CALABOZO, ESTADO GUARICO.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-150-762, de fecha 10 de Agosto de 2010, realizada por la Dra. MATILDE FARHAN PARISCA, Médico forense, adscrita al Departamento de Medicatura Forense de Calabozo, a la ciudadana ERIKA LISBETH PITA DE MARTINS, de 30 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-15.496.993.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-150-771, de fecha 10 de Agosto de 2010, realizada por la Dra. MATILDE FARHAN PARISCA, Médico forense, adscrita al Departamento de Medicatura Forense de Calabozo, al ciudadano CARLOS SILVESTRE MARTINS FERREIRA, de 35 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-12.431.018.
7.- INSPECCION TECNICA, de fecha 16/08/2010, realizada por el TENIENTE JORBYN ALI HIPPOLYTE CORALES, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del destacamento Nº 65 del comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el cual se deja constancia de la realización de la Activación Especial del Vehículo Clase: Camioneta; Marca: Jeep, Modelo: Cherokee Limited; Color: Plata; Tipo: Sport Wagon, Año: 2006, Uso: Particular, Placas: GCW-02R.
8.- INSPECCION TECNICA, de fecha 16/08/2010, realizada por el TENIENTE JORBYN ALI HIPPOLYTE CORALES, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del destacamento Nº 65 del comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el cual se deja constancia de la realización de la Activación Especial del vehiculo Clase: Camioneta; Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser; Color: Blanco; Tipo: Barandas, Año: 1996, Uso: Carga, Placas: 46U-JAA.
9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/08/2010, suscrita por el CNEL BANDT PEÑA PEDRO ANTONIO, Adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la guardia Nacional Bolivariana, donde anexa FLUJOGRAMA DE LLAMADAS Y REGISTRO DE LLAMADAS, donde se aprecian la conexión que hay entre los abonados CESAR LEONARDO ROJAS (0414-4941205), IRIS RIVERO (0426-4488530), COROMOTO ROJAS (0424-3127654), y el celular abandonado de IRIS DEL VALLE RIVERO (0414-0500137).
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 227-10, de fecha 31 de Agosto de 2010, suscrita por el DETECTIVE YDELGAR HERNANDER, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Calabozo, al vehiculo Clase: Camioneta; Marca: Jeep, Modelo: Cherokee Limited; Color: Plata; Tipo: Sport Wagon, Año: 2006, Uso: Particular, Placas: GCW-02R.
11.- EXPERTICIA DE RECNOCIMIENTO LEGAL Nº 229-10, de fecha 02 de Septiembre de 2010, suscrita por el DETECTIVE YDELGAR HERNANDER, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Calabozo, al vehiculo Clase: Camioneta; Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser; Color: Blanco; Tipo: Barandas, Año: 1996, Uso: Carga, Placas: 46U-JAA.
CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como de SECUESTRO CON CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionada en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numeral 16 ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 286 del Código Penal respectivamente, la cual fue ADMITIDA y acogida por el tribunal. Así mismo se declara procedente la adhesión realizada por la DEFENSA al Principio de la Comunidad de la Prueba.
CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de los delitos de SECUESTRO CON CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionada en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numeral 16 ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 286 del Código Penal respectivamente, en contra del ciudadano CESAR LEONARDO RIVERIO ROJAS y una vez evidenciada el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la acusación presentada por los delitos de SECUESTRO CON CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionada en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numeral 16 ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 286 del Código Penal respectivamente. Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas testimoniales y de exhibición ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
CAPITULO QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Ahora bien, a los ciudadanos CESAR LEONARDO RIVAS ROJAS, se les impuso Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, y por cuanto no han variado los elementos que llevaron a este Tribunal a decretar dicha medida en la audiencia de presentación, es por lo que se evidencia la necesidad inminente de mantener la misma a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera total por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO CON CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionada en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numeral 16 ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 286 del Código Penal respectivamente, y en virtud de haberse admitido de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público conforme fue establecido en el CAPITULO titulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, por encontrarse dentro del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido a los acusados CESAR LEONARDO RIVAS ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO CON CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionada en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numeral 16 ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 286 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano CARLOS SILVESTRE MARTINS FERREIRA, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO IV, titulado medios de pruebas, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público, asimismo se declara procedente la adhesión realizada por la DEFENSA al Principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO: Se mantiene la medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por cuanto no han variado los elementos que llevaron a este Tribunal a decretar dicha medida en la audiencia de presentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Penal Adjetivo, quedando recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada por secretaría y Remítase.
El Juez
Elías Silverio Alejos
La Secretaria
Yelitza Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
Yelitza Flores
ESA/esa.-