REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 25 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002563
ASUNTO : JP11-P-2010-002563
JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: YELITZA FLORES
ACUSADOS: CARLOS JAVIER MENDOZA ORTEGA, ANDERSON JOSÉ ZAMBRANO Y JOSÉ JAVIER BRIZUELA CASTILLO
DEFENSA: Abg. TANIA URBANEJA, defensora pública de los acusados Carlos Javier Mendoza Ortega, Anderson José Zambrano y Abg. ALÍ GRATEROL CUELLO, defensor privado del acusado José Javier Brizuela Castillo
VÍCTIMA: EDUADO JOSÉ RODRÍGUEZ INFANTE
DELITOS: EXTORSIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR
FISCAL: Abg. CARLOS WILFREDO HURTADO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
Vista la acusación presentada en fecha 8 de diciembre de 2011, por el Dr. CARLOS WILFREDO HURTADO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en contra de los ciudadanos: CARLOS JAVIER MENDOZA ORTEGA, ANDERSON JOSÉ ZAMBRANO Y JOSÉ JAVIER BRIZUELA CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, respectivamente.
Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, víctima, imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 16 de marzo de 2011, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
CARLOS JAVIER MENDOZA ORTEGA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-22.344.545, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 27/12/1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de Ana Isabel Ortega (V) y de Nardi Alexander Mendoza (v), domiciliado Barrio Vicario II, calle 1 con carrera 2, a tres cuadra del (CDI) de Vicario, casa 18, Calabozo estado Guárico, teléfono 0246-8714119.
ANDERSON JOSE ZAMBRANO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-18. 883. 511, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 03-07-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de Lucila Zambrano (V) y de Antonio Ruiz (V), domiciliado Barrio Vicario I, calle Principal, casa sin Numero, al final de la calle del Club los COCOS, Calabozo estado Guárico, teléfono 0414-5274462.
JOSE JAVIER BRIZUELA CASTILLO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-14.926.237, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 17/07/1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, Hijo de Eulalia Castillo (V) y de José Benito Utrera (v), domiciliado Barrio Vicario III, carrera 5 con calle 5, detrás de la bodega Flor de Bora, Calabozo estado Guárico, teléfono 0246-8717110.
CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público, en la que ratificó el escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ciudadano Juez, acudo en este acto a los fines de presentar formal acusación en contra de los ciudadanos CARLOS JAVIER MENDOZA ORTEGA, ANDERSON JOSÉ ZAMBRANO y JOSÉ JAVIER BRIZUELA CASTILLO, en virtud de los hechos acaecidos el En fecha 29 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6, Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que en la sede de ese comando se presentó el ciudadano EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ INFANTE, indicando que desde el día anterior estaba recibiendo llamadas a su teléfono móvil número 0414-0397821, desde los números 0414-8426321 y 0424-8431558, de los cuales desconocía quienes eran los usuarios de los mismos, amenazándole de atenta contra su vida o la de algún integrante de su grupo familiar, pidiéndole la colaboración de diez mil bolívares fuertes, a cambio de su tranquilidad, indicándole saber donde residía él y sus padres y donde estudiaba su hijo, le hicieron saber que tenían conocimiento del numero de placa de su vehículo y el lugar de trabajo de su esposa y que de no cumplir con lo exigiéndose atuviera a las consecuencias, por lo cual el ciudadano EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ INFANTE, acordó el pago de la suma solicitada frente al fondo de comercio Auto Cristales Guárico, ubicado en la avenida Octavio Viana, frente a la arepera El Chevere, a las 4:30 horas de la tarde de ese día, por lo que los funcionarios militares se trasladan al referido lugar preparando el dispositivo de captura, estando en el sitio presentó un vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, placas GDV-584, observando que se bajan del mismo tres individuos, el que conducía se le acercó a la víctima y le preguntó que donde estaba la encomiendo, haciéndole entrega ésta de un sobre, el sujeto lo toma y aborda el vehículo, seguidamente siendo aproximadamente las 6:15 horas de la tarde, los funcionarios interceptan con una camioneta marca Ford modelo Explorer, color azul de uso oficial, al vehículo marca Chevrolet, modelo Spartk, le dan la voz de alto identificándose como efectivos militares, y de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a realizar la correspondiente inspección de personas y del vehículo, logrando incautarle al ciudadano ANDERSON JOSÉ ZAMBRANO, un teléfono móvil marca Alcael, color negro, serial número 0122180000401202, con una batería color negra serial BAK2010051097581 y un chip de la empresa Movistar serial número 895804220002482159, perteneciente al abonado 0414-1595624, del cual entre sus últimas llamadas salientes tenía el contacto GORDO PANA, número abonado 0424-8431558, el cual es el número donde la víctima recibía llamadas de muerte, al ciudadano JOSÉ JAVIER BRISUELA CASTILLO, se le incautó a la altura de la cintura del lado derecho, un sobre de manila de color amarillo, contentivo de varios recortes de periódico, y dos billetes de circulación nacional de la denominación 50 bolívares seriales D45042799 y A85933090 y a CARLOS JAVIER MENDOZA ORTEGA, se le incautó un teléfono celular marca Huawei, color negro, serial número PA9MSA1851503458, batería serial número GAG8413XA168490, abonado al teléfono 0424-3797671, prestaron la colaboración como testigos de la aprehensión los ciudadanos RAMÓN INES MEDINA y CESAR ENRIQUE HERNÁNDEZ ALISO. Calificó los presuntos delitos cometidos como EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano EDUADO JOSÉ RODRÍGUEZ INFANTE. Ratificó la acusación en los mismos términos en que fue planteada en el escrito acusatorio y promovió los medios de pruebas en los mismos términos del mencionado escrito ratificando su necesidad y pertinencia que se de apertura al juicio oral y público y se mantenga la medida judicial preventiva privativa de la libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
El ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES:
1.- Ciudadano EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V-13.820.357, en su condición de víctima de los hechos.
2.- Funcionarios Teniente ALEJANDRO ROA ACOSTA, Sargentos WILLIAMRIVERO CORDOVA, ROGER CANCHICA MORENO, ANDERSON SÁNCHEZ MOLINA y JUAN GUTIERREZ SOTELO, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6, Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes suscribieron el acta de investigación penal de fecha 29/102010.
3.- Ciudadano CESAR ENRIQUE HERNÁNDEZ ALISO, titular de la cédula de identidad N° V-16.912.015, en su condición de testigo de la ocurrencia de los hechos.
4.- Ciudadana RAMÓN INES MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.342.828, en su condición de testigo de la ocurrencia de los hechos.
5.- Funcionaria ABBI OLIVO, adscrita a la Sub Delegación Calabozo, del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe la Inspección Técnica número 9700-065-334, de fecha 30 de octubre de 2010, efectuada a los objetos incautados al momento de la aprehensión, un receptáculo de papel, dos billetes de moneda de curso legal seriales D45042799 y A85933090, y dos teléfonos móviles uno marca Alcael, color negro, serial número 0122180000401202 y el otro marca Huawei, color negro, serial número PA9MSA1851503458 y la Inspección Técnica número 1384, de fecha 30 de octubre de 2010, efectuada al lugar de los hechos ubicado en la Avenida Octavio Viana, frente a la Arepera El Tinajero, en la vía Pública, Calabozo, estado Guárico.
6.- Funcionario REYNALDO RATTIA, adscrito a la Sub Delegación Calabozo, del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el acta de investigación penal de fecha 30 de octubre de 2010, relacionadas con el recibo de las actuaciones relacionadas con la aprehensión de ANDERSON JOSÉ ZAMBRANO, JOSÉ JAVIER BRISUELA CASTILLO y CARLOS JAVIER MENDOZA ORTEGA y la Inspección Técnica número 1384, de fecha 30 de octubre de 2010, efectuada al lugar de los hechos ubicado en la Avenida Octavio Viana, frente a la Arepera El Tinajero, en la vía Pública, Calabozo, estado Guárico.
7.- Funcionario Sargento ROGER CANCHICA MORENO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6, Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practicó el vaciado de las llamadas entrantes y salientes, los mensajes de textos enviados y recibidos y los contactos de los celulares incautados en el procedimiento por el delito de extorsión, donde aparece como víctima el ciudadano EDUADO JOSÉ RODRÍGUEZ INFANTE.
8.- Ciudadano FLORENCIO ANTONIO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-7.005.032, en su condición de testigo referencial de la ocurrencia de los hechos.
9.- Ciudadano JULIA YAMILETH HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.812.698, en su condición de testigo referencial de la ocurrencia de los hechos.
10.- Ciudadana MAYULIS RAMONA CUENCA, titular de la cédula de identidad N° V-15.101.717, en su condición de testigo referencial de la ocurrencia de los hechos.
11.- Ciudadana GERÓNIMA MARBELIS HIDALGO FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° V-18.146.808, en su condición de testigo referencial de la ocurrencia de los hechos.
EXHIBICIÓN:
1.- Acta de investigación penal de fecha 29 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios Teniente ALEJANDRO ROA ACOSTA, Sargentos WILLIAMRIVERO CORDOVA, ROGER CANCHICA MORENO, ANDERSON SÁNCHEZ MOLINA y JUAN GUTIERREZ SOTELO, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6, Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde resultaron aprehendidos los ciudadanos ANDERSON JOSÉ ZAMBRANO, JOSÉ JAVIER BRISUELA CASTILLO y CARLOS JAVIER MENDOZA ORTEGA.
2.- Inspección Técnica número 1384, de fecha 30 de octubre de 2010, efectuada al lugar de los hechos ubicado en la Avenida Octavio Viana, frente a la Arepera El Tinajero, en la vía Pública, Calabozo, estado Guárico, suscrita por los funcionarios ABBI OLIVO y REYNALDO RATTIA, adscritos a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Inspección Técnica número 9700-065-334, de fecha 30 de octubre de 2010, efectuada a los objetos incautados al momento de la aprehensión, un receptáculo de papel, dos billetes de moneda de curso legal seriales D45042799 y A85933090, y dos teléfonos móviles uno marca Alcael, color negro, serial número 0122180000401202 y el otro marca Huawei, color negro, serial número PA9MSA1851503458, suscrita por la funcionaria ABBI OLIVO, adscrita a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 31 de octubre de 2010, suscrita por el funcionario Sargento ROGER CANCHICA MORENO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6, Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, relacionada con el vaciado de las llamadas entrantes y salientes, los mensajes de textos enviados y recibidos y los contactos de los celulares incautados en el procedimiento por el delito de extorsión, donde aparece como víctima el ciudadano EDUADO JOSÉ RODRÍGUEZ INFANTE.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en su totalidad las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; las pruebas admitidas son las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- Ciudadano EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V-13.820.357, en su condición de víctima de los hechos.
2.- Funcionarios Teniente ALEJANDRO ROA ACOSTA, Sargentos WILLIAMRIVERO CORDOVA, ROGER CANCHICA MORENO, ANDERSON SÁNCHEZ MOLINA y JUAN GUTIERREZ SOTELO, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6, Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes suscribieron el acta de investigación penal de fecha 29/102010.
3.- Ciudadano CESAR ENRIQUE HERNÁNDEZ ALISO, titular de la cédula de identidad N° V-16.912.015, en su condición de testigo de la ocurrencia de los hechos.
4.- Ciudadana RAMÓN INES MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.342.828, en su condición de testigo de la ocurrencia de los hechos.
5.- Funcionaria ABBI OLIVO, adscrita a la Sub Delegación Calabozo, del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe la Inspección Técnica número 9700-065-334, de fecha 30 de octubre de 2010, efectuada a los objetos incautados al momento de la aprehensión, un receptáculo de papel, dos billetes de moneda de curso legal seriales D45042799 y A85933090, y dos teléfonos móviles uno marca Alcael, color negro, serial número 0122180000401202 y el otro marca Huawei, color negro, serial número PA9MSA1851503458 y la Inspección Técnica número 1384, de fecha 30 de octubre de 2010, efectuada al lugar de los hechos ubicado en la Avenida Octavio Viana, frente a la Arepera El Tinajero, en la vía Pública, Calabozo, estado Guárico.
6.- Funcionario REYNALDO RATTIA, adscrito a la Sub Delegación Calabozo, del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el acta de investigación penal de fecha 30 de octubre de 2010, relacionadas con el recibo de las actuaciones relacionadas con la aprehensión de ANDERSON JOSÉ ZAMBRANO, JOSÉ JAVIER BRISUELA CASTILLO y CARLOS JAVIER MENDOZA ORTEGA y la Inspección Técnica número 1384, de fecha 30 de octubre de 2010, efectuada al lugar de los hechos ubicado en la Avenida Octavio Viana, frente a la Arepera El Tinajero, en la vía Pública, Calabozo, estado Guárico.
7.- Funcionario Sargento ROGER CANCHICA MORENO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6, Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practicó el vaciado de las llamadas entrantes y salientes, los mensajes de textos enviados y recibidos y los contactos de los celulares incautados en el procedimiento por el delito de extorsión, donde aparece como víctima el ciudadano EDUADO JOSÉ RODRÍGUEZ INFANTE.
8.- Ciudadano FLORENCIO ANTONIO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-7.005.032, en su condición de testigo referencial de la ocurrencia de los hechos.
9.- Ciudadano JULIA YAMILETH HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.812.698, en su condición de testigo referencial de la ocurrencia de los hechos.
10.- Ciudadana MAYULIS RAMONA CUENCA, titular de la cédula de identidad N° V-15.101.717, en su condición de testigo referencial de la ocurrencia de los hechos.
11.- Ciudadana GERÓNIMA MARBELIS HIDALGO FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° V-18.146.808, en su condición de testigo referencial de la ocurrencia de los hechos.
EXHIBICIÓN:
1.- Acta de investigación penal de fecha 29 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios Teniente ALEJANDRO ROA ACOSTA, Sargentos WILLIAMRIVERO CORDOVA, ROGER CANCHICA MORENO, ANDERSON SÁNCHEZ MOLINA y JUAN GUTIERREZ SOTELO, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6, Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde resultaron aprehendidos los ciudadanos ANDERSON JOSÉ ZAMBRANO, JOSÉ JAVIER BRISUELA CASTILLO y CARLOS JAVIER MENDOZA ORTEGA.
2.- Inspección Técnica número 1384, de fecha 30 de octubre de 2010, efectuada al lugar de los hechos ubicado en la Avenida Octavio Viana, frente a la Arepera El Tinajero, en la vía Pública, Calabozo, estado Guárico, suscrita por los funcionarios ABBI OLIVO y REYNALDO RATTIA, adscritos a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Inspección Técnica número 9700-065-334, de fecha 30 de octubre de 2010, efectuada a los objetos incautados al momento de la aprehensión, un receptáculo de papel, dos billetes de moneda de curso legal seriales D45042799 y A85933090, y dos teléfonos móviles uno marca Alcael, color negro, serial número 0122180000401202 y el otro marca Huawei, color negro, serial número PA9MSA1851503458, suscrita por la funcionaria ABBI OLIVO, adscrita a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 31 de octubre de 2010, suscrita por el funcionario Sargento ROGER CANCHICA MORENO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6, Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, relacionada con el vaciado de las llamadas entrantes y salientes, los mensajes de textos enviados y recibidos y los contactos de los celulares incautados en el procedimiento por el delito de extorsión, donde aparece como víctima el ciudadano EDUADO JOSÉ RODRÍGUEZ INFANTE.
CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como de EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, la cual fue ADMITIDA y acogida por el tribunal. Así mismo se declara procedente la adhesión realizada por la DEFENSA al Principio de la Comunidad de la Prueba.
CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, en contra de los ciudadanos CARLOS JAVIER MENDOZA ORTEGA, ANDERSON JOSÉ ZAMBRANO y JOSÉ JAVIER BRIZUELA CASTILLO y una vez evidenciada el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la acusación presentada por los delitos de EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, respectivamente. Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas testimoniales y de exhibición ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
CAPITULO QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Ahora bien, a los ciudadanos CARLOS JAVIER MENDOZA ORTEGA, ANDERSON JOSÉ ZAMBRANO y JOSÉ JAVIER BRIZUELA CASTILLO, se les impuso Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, y por cuanto no han variado los elementos que llevaron a este Tribunal a decretar dicha medida en la audiencia de presentación, es por lo que se evidencia la necesidad inminente de mantener la misma a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera total por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, y en virtud de haberse admitido de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público conforme fue establecido en el CAPITULO titulado DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, por encontrarse dentro del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido a los acusados CARLOS JAVIER MENDOZA ORTEGA, ANDERSON JOSÉ ZAMBRANO Y JOSÉ JAVIER BRIZUELA CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, en perjuicio del ciudadano EDUADO JOSÉ RODRÍGUEZ INFANTE, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO titulado De los medios de pruebas, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público, igualmente se admite la solicitud de la comunidad de la prueba planteada por la defensa. TERCERO: Se mantiene la medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por cuanto no han variado los elementos que llevaron a este Tribunal a decretar dicha medida en la audiencia de presentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Penal Adjetivo, quedando recluidos en el Internado Judicial de San Fernando de Apure.
En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada por secretaría y Remítase.
El Juez
Elías Silverio Alejos
La Secretaria
Yelitza Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
Yelitza Flores
ESA/esa.-