REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 25 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000521
ASUNTO : JP11-P-2011-000521

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el Fiscal 2º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se da inicio a la presente investigación en fecha 29-04-2009, en virtud del acta policial suscrita por el Detective EDUARDO GANDOLFI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual hace constar que encontrándose en la sede de ese despacho recibió llamada telefónica de parte del ciudadano DARWIN CASTILLO informando que en el hospital de esta ciudad ingreso una persona de sexo masculino de nombre BERNABE MILTON CLARIN quien fue mordido por serpiente en días pasados y hoy tu recaída, donde fue transferido hasta el hospital de San Juan de los Morros.

Resulta oportuno recordar el contenido del ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone las causas por las cuales procede el Sobreseimiento:

“…2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.”

Ahora bien, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 323 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones y al observar este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce en su escrito de solicitud y una vez analizada como ha sido por este Tribunal, considera que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento del presente asunto, fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el deceso del hoy occiso fue debido mordedura de serpiente Y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa donde aparece como Victima el ciudadano BERNABE MILTON CLARIN titular de la Cédula de Identidad Nº 4.780.661, por constituir un hecho atípico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.

El Juez de Control Nº 04

El Secretario

Abg. Elías Silverio Alejos