REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-002028
ASUNTO : JP11-P-2004-000087

Acusado: Alas Rojas Darío Argenis, venezolano, mayor de edad, soltero, técnico en refrigeración, titular de la cédula de identidad número 11.793.882, residenciado en la Urbanización Cañafístula, sector uno, vereda 39, casa 02, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico


Por recibido, visto el anterior oficio emanado del Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante, Parroquia Valle de la Pascua del Estado Guárico, dando repuesta a la Comunicación Nº 727-11 de fecha 11/02/2011 emitido por este Despacho y examinadas las actas procesales que cursan en el presente proceso donde aparece como acusado el ciudadano DARIO ARGENIS ALAS ROJAS y vista el oficio S/Nº de fecha 03/03/11, el cual anexa acta de defunción Nº 74; cursante a los folios 168 y 169 de la pieza Nº 8, donde se aprecia que informa de la manera siguiente:
…” En el sentido de remitir anexo Acta de Defunción Nº 74 del año 2.011, debidamente certificada, correspondiente a quien en vida respondía al nombre de DARIO ARGENIS ALAS ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.793.882 ”…
Ahora bien, probada la muerte del referido procesado, de la revisión del contenido del acta de defunción de fecha 09 de Febrero del 2011, suscrita por el T.S.U Andrés Álvaro Suárez, Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante, Parroquia Valle de la Pascua del Estado Guarico, según Resolución Nº 031-08, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1.205 de fecha 28 de Enero del 2.008, quien certifica que en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese despacho a su cargo durante el año 2.011, se encuentra un Acta Nº 74, a nombre del ciudadano DARIO ARGENIS ALAS ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.793.882, de profesión agricultor, natural de Calabozo, Estado Guarico y domiciliado en la Urbanización Cañafístula, 1, Vereda 9, Calabozo, hijo de Argenis Alas (f) y de Leída Teresa Rojas de Pantoja (v), que la causa de su fallecimiento fue debido a:
 Shock Hipovolemico,
 Herida por proyectil arma de fuego al Tórax
Diagnostico dado en la certificación médica suscrita por la Dra. Maria Figueroa, medico anatomopatologo adscrita a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación Valle de la Pascua.
De lo anteriormente señalado y examinado, considera este Tribunal que lo procedente y más ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa que se sigue al fallecido DARIO ARGENIS ALAS ROJAS, conforme a lo previsto en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y considerando no necesaria la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud del sobreseimiento, de conformidad con el artículo 323 Eiusdem, en concordancia con el artículo 103 de Texto Penal Sustantivo.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa que se sigue al hoy fallecido Alas Rojas Darío Argenis, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, técnico en refrigeración, titular de la cédula de identidad número 11.793.882, residenciado en la Urbanización Cañafístula, sector uno, vereda 9, casa 02, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, por muerte del imputado, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5º de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano SIMON JOSE BELISARIO LIENDO. Todo ello de conformidad con los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal vigente. Publíquese.
Notifíquese las partes, de conformidad con los artículos 26 de la Carta Política y 175 del Texto Penal Adjetivo.
Déjese copia certificada. Infórmesele a los notificados que contra la presente decisión existe recurso, conforme al Título III, Capitulo I del Libro IV Eiusdem, igualmente que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
El Juez Primero de Juicio

La Secretaria

Abg. Castor José Villarroel Piña
Abg. Josefa Gregoria Zurita Campos,



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión que antecede. Conste.


La Secretaria