REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000619
ASUNTO : JP11-P-2011-000619
Intervinientes:
Querellante: Einar Marisé Córdoba Galicia
Querellado: Inversiones Cimarrón 4X4 C.A
Delito: Difamación e Injuria
Visto el auto dictado por este juzgado en fecha 23/02/2011, mediante la cual se ordenó notificar al acusador para que ratificara la querella interpuesta en contra de Inversiones “Cimarrón 4X4 C.A”, representada por la ciudadana Zulay Zambrano Zambrano y revisada el escrito de ratificación de querella presentado por la referida querellante, ciudadana Einar Marisé Córdoba Galicia, venezolana, de 30 años de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº 14.478.623, de profesión abogado, domiciliada en la Calle 02, Casa Nº 21, Sector 02 de la Urbanización Simón Rodríguez, del Municipio Francisco de Miranda, Parroquia Calabozo, del Estado Guarico, asistida por el profesional del derecho Juan Carlos Rondón Ledezma, en contra de Inversiones “Cimarrón 4X4 C.A”, RIF Nº J-29874552-5, ubicada en la Avenida Octavio Viana, Cruce con Carrera 11, Galpón S/Nº de esta localidad, representada por la ciudadana Zulay Zambrano, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Lazo Martí, Calle 03, Casa Nº , de la ciudad de Calabozo, con quien no le une vínculo alguno de afinidad ni consanguinidad, por la comisión de delitos establecidos como instancia de parte agraviada, debiendo este Tribunal pronunciarse sobre su admisibilidad, de conformidad con lo establecido la norma procesal penal adjetiva, y a tales efectos se observa:
El presente escrito de querella se interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial, correspondiéndole conocer a este Tribunal, en donde solicitan el enjuiciamiento de la Empresa, representada por la ciudadana Zulay Zambrano, por la comisión de uno de los delitos cuya persecución penal es a instancia de parte agraviada, identificándose la parte querellante, así como también se expresa la identificación de la parte querellada, indicando la relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Revisada la presente solicitud, se evidencia que la misma cumple con los requisitos formales establecidos en la Norma Penal Adjetiva, como lo son la identificación del querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado; identificación del querellado, los delitos imputados, una relación especificada de las circunstancias esenciales del hecho, elementos de convicción en los que se funda la participación de la imputada en el delito y la condición de víctima del querellante.
Ahora bien, revisado el escrito de querella presentado por al ciudadana Einar Marisé Córdoba Galicia, mediante el cual interpone acusación y solicitud de enjuiciamiento en contra de la Empresa Inversiones “Cimarron 4X4 C.A”, representada en la persona de la ciudadana Zulay Zambrano, por la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en el artículo 442 del Código Penal venezolano, considera este juzgado que el mismo cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se admite la presente acusación privada, teniéndose como parte querellante para los efectos legales al acusador y se ordena la citación personal Empresa Inversiones “Cimarrón 4X4 C.A”, representada en la persona de la ciudadana Zulay Zambrano, mediante boleta, a los fines que designe un defensor de su confianza que la asista en el proceso, el cual deberá concurrir ante el Tribunal para prestar el juramento de ley, todo ello a tenor de lo establecido en el articulo 409 eiusdem.
Regístrese. Diarícese. Déjese copia. Notifíquese a las partes todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas de notificaciones e infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cítese. Cúmplase.
El Juez Temporal de Juicio,
Abg. Castor José Villarroel Piña.
La Secretaria,
Abg. Josefa Gregoria Zurita Campos.
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo acordado en la decisión que antecede. Conste.-
La Secretaria,