REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 21 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2000-000045
ASUNTO : JL11-P-2000-000045


Alos fines de fundamentar la decisión de la audiencia celebrada el día, 11 de Marzo del año 2011, a las 02:30 horas de la tarde, este tribunal considera necesario realizarla practica de un nuevo cómputo en este sentido observa:

I
DE LA COMPETENCIA

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión. Conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… sic. (Negrilla nuestra).
De la norma trascrita se evidencia que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para emitir pronunciamiento con relación al otorgamiento o no de beneficio.
II
DEL COMPUTO

TIEMPO DE DICTADA LA DECISIÓN:
SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (9) MESES.
CONFINAMIENTO OTORGADO:
EN FECHA 03 DE MAYO DE 2004,
SE LE CONMUTO LA PENA:
CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS:
TIEMPO EFECTIVO CUMPLIDO ANTE LA PREFECTURA DE SAN FERNANDO:
NUEVE (09) MESES
LE QUEDA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO:
TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES
PENA QUE CUMPLIRÁ:
EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2014
III
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión -Calabozo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Resuelve: UNICO: se establece un nuevo computo en virtud de reconsideración de la formula alternativa de cumplimiento de la pena EN CONFINAMIENTO al penado JULIO MIGUEL AROCHA PEREZ POR LO QUE SE ESTABLECE TIEMPO DE DICTADA LA DECISIÓN: SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (9) MESES. CONFINAMIENTO OTORGADO: EN FECHA 03 DE MAYO DE 2004, SE LE CONMUTO LA PENA: CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS: TIEMPO EFECTIVO CUMPLIDO ANTE LA PREFECTURA DE SAN FERNANDO: NUEVE (09) MESES, LE QUEDA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO: TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES PENA, QUE CUMPLIRÁ: EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2014: Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y al defensor. Notifíquese al penado. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase. Así se declara.
LA JUEZ DE EJECUCIÒN T.
Abg. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEJANDRA AZUAJE

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEJANDRA AZUAJE