REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 21 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2001-000004
ASUNTO : JL11-P-2001-000004
Visto el escrito presentado por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 19 de marzo de 2011, suscrito por el Abg. CARLOS HURTADO FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, en donde consigna actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Antonio José Rubio Ortega. A tal efecto para decidir se observa:

A los folios 14 y 15 escrito del fiscal del ministerio publico antes mencionado, en donde expone : ….que en fecha 18 de marzo del año en curso, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana en la alcabala fija Y de de guayabal se encontraba una colisión integrada por la Guardia Nacional Bolivariana avistaron a un autobús tipo Buseta blanco y azul con el numero de matricula AE-2213 procedieron los funcionarios a interceptarlo en el punto recontrol con la finalidad de chequear y revisar el interior del mismo igualmente a las personas igual a las personas que allí se desplazan al corroborar por el sistema de información SIPOL el numero de cedula de unote los pasajeros con la nomenclatura Nº 18.583.850 que responde con el nombre de ANTONIO JOSE RUBIO ORTEGA se le informo al ciudadano que se encuentra requerido según oficio Nº 1952-05 de



fecha 04/11/2005 por el Juzgado Primero De Ejecución con sede en calabozo.

II
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión. Conmutación y extinción de la pena;
2. omissis
De la norma trascrita se evidencia que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para emitir pronunciamiento con relación Al otorgamiento o no del beneficio confinamiento otorgado.

Con bases en lo que establece la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2. que indica que la reinserción social del penado, constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena establece además que durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.
Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes. Y en virtud que el penado en fecha 24 de Enero de 2011, al folio 181, se recibió del internado judicial del estado Apure, oficio signado 0071-11cp, mediante el cual remiten solicitud de confinamiento del penado de marras, para el Barrio Las América, Sector Santa Rita, Segunda Calle, Casa Nº 10 Maracay Estado Aragua, por consiguiente, este de Ejecución, en uso de la Competencia emanada del artículo 479 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, considerando lo peticionado, ACUERDO CONMUTAR la pena que falta por cumplir a este penado en CONFINAMIENTO, al penado: ANTONIO JOSÉ RUBIO ORTEGA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.583.850 DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES y DOS (02) DIAS, con aumento de una tercera (1/3) parte, tal como lo establece el articulo 53 del código penal, es decir OCHO MESES 20 DIAS Y 16 HORAS se Conmuta la Pena por DOS AÑOS 10 MESES 22 DIAS Y DIEZSISEIS HORAS, contados a partir del momento de su egreso, teniendo como fecha de cumplimiento definitivo de la pena principal el VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 4:00 DE LA TARDE para lo cual se ordeno Registrar la presente Decisión y Notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público, a la Defensa. al Director General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador, Distrito Capital y no se ordenó librar oficio para que este PENADO fuera excluido de los registros del SIPOL, razón por la cual para quien aquí decide considera que lo mas ajustado a derecho es ordenar librar oficio al SIPOL, todo con el objeto de que el penado sea excluido del sistema, líbrese boleta de traslado desde la sede de policía hasta esta la sede de este circuito judicial a los fines de que informe al tribunal por que se encontraba fuera de la jurisdicción donde se le ordeno cumplir el confinamiento.- Así se decide. Cúmplase, líbrese boleta a la defensa publica penal.
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Único Primera Instancia En Funciones De Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Guarico , Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve UNICO: es ordena librar oficio al SIPOL, todo con el objeto de que el penado: Antonio José Rubio Ortega, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.583.850, con residencia ACTUAL EN EL BARRIO LAS AMERICAS, SECTOR SANTA RITA, SEGUNDA CALLE, CASA Nº 10 MARACAY ESTADO ARAGUA. DIRECCION, sea excluido del sistema integrado. Líbrese boleta de traslado desde la sede de policía hasta esta la sede de este circuito judicial para el día de hoy21 de marzo de 2011 a las 2:30 PM. a los fines de que informe al tribunal por que se encontraba fuera de la jurisdicción donde se le ordeno cumplir el confinamiento.- Así se decide. Cúmplase, líbrese boleta a la defensa publica penal.
LA JUEZA DE EJECUCION (T)
ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ

LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA AZUAJE

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA AZUAJE