REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 22 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-002415
ASUNTO : JP11-P-2006-002415


PENADO: JOSÉ LUÍS ZERPA ÁVILA.
RESOLUCIÓN: PRACTICA DE UN NUEVO COMPUTO


Revisada la presente causa, me aboco al conocimiento de la misma en virtud de haber sido designada para cubrir la ausencia temporal de la jueza titular de este despacho.

Con vista al oficio Nº 00005384 Emanado De La Dirección Del La Penitenciaria General De Venezuela, Acuse De Recibo De Oficio Nº 1159-10 De Fecha 09 De Septiembre De 2010. Procede este Tribunal, a examinar de acuerdo a la ley y a actualizar el cómputo, así como verificar si el penado JOSÉ LUÍS ZERPA ÁVILA, titular de la cédula de identidad V-10.497.843, reúne las exigencias establecidas en la ley para pronunciarse al beneficio solicitado por el penado, que no es más que, la medida alterna de cumplimiento de la pena en modalidad de régimen abierto, a tal efecto se procede:
PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 18 AÑOS, 06 MESES, 22 DÍAS, 12 HORAS. LLEVA DETENIDO EFECTIVO: 05 AÑOS, 04 MESES.16 DIAS REDENCIÓN PRACTICADA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2010: 02 AÑOS, 07 MESES, 03 DÍAS. TOTAL DETENCIÓN+REDENCIÒN: 08 AÑOS, 06 MESES, 05 DÍAS. TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: 10 AÑOS, 17 DÍAS, FECHA DE CUMPLIMIENTO PENA: 09 DE ABRIL 2021, salvo que continúe redimiendo la pena impuesta. ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución único del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve. UNICO; Se practica un nuevo computo al penado ZERPA AVILA JOSE LUIS en virtud de la medida alterna solicitada, quedando establecido de la siguiente manera: PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 18 AÑOS, 06 MESES, 22 DÍAS, 12 HORAS. LLEVA DETENIDO EFECTIVO: 05 AÑOS, 04 MESES.16 DIAS, REDENCIÓN PRACTICADA: 06 DE SEPTIEMBRE DE 2010: 02 AÑOS, 07 MESES, 03 DÍAS. TOTAL DETENCIÓN+REDENCIÒN: 08 AÑOS, 06 MESES, 05 DÍAS. TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: 10 AÑOS, 17 DÍAS, FECHA DE CUMPLIMIENTO PENA: 09 DE ABRIL 2021, salvo que continúe redimiendo la pena impuesta. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Remítase copia certificada al Internado Judicial donde se encuentra recluido el penado. CÚMPLASE.
LA JUEZA UNICA DE EJECUCION (T)

ABG.MARIA EVELIA ESPIMOZA MENDEZ
La Secretaria

MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
MARÍA ALEJANDRA AZUAJE