REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002641
ASUNTO : JP21-P-2007-002641

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: PINTO RON JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.977.362, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 21/01/66, de 43 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL IV.
DECISION: NEGATIVA LIBERTAD CONDICIONAL POR INFORME DESFAVORABLE.

Leído como ha sido el correspondiente informe psico social del ciudadano PINTO RON JOSE GREGORIO, realizado por el equipo evaluador adscrito a la Dirección de Clasificación y Atención Integral, Dirección Regional Central, del cual se le dio cuenta a la juez en fecha 09/03/11. Este Tribunal Primero de Ejecución, encontrándose dentro del lapso legal para decidir, OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 19/08/10 se dictó auto iniciando los trámites necesarios para resolver el posible otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, referida a la Libertad Condicional en relación al ciudadano JOSE GREGORIO PINTO RON.

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 500, referido al otorgamiento de los beneficios procesales, entre ellos la Libertad Condicional, establece en su tercer aparte, cuatro circunstancias concurrentes que deben existir para ello, señalando en su tercer ordinal, la existencia de un pronóstico de conducta favorable del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinden la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa, a través de un proceso de formación del penado para que pueda desempeñar un trabajo u ocupación al término de su condena, ayudándolo a incorporarse al mercado laboral, a desenvolverse de forma eficaz en su entorno social y a gozar de la mayor independencia posible.

Por su parte la Ley de Régimen Penitenciario señala que el desarrollo de la vida interna de los establecimientos penitenciarios, está dirigido a despertar y afirmar en el interno, sus mejores disposiciones y aptitudes, con base en las motivaciones que le deben servir para enfrentarse con los problemas de la vida en libertad.

Ahora bien, para poder lograr esta reinserción del penado, no es suficiente la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del mismo de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente; de asumir una conducta definida y con fortalezas ante los posibles problemas y de contar con las herramientas necesarias para afrontar la vida en libertad.

De acuerdo al resultado del informe psicosocial realizado al ciudadano JOSE GREGORIO PINTO RON, el mismo refiere: SINTESIS BIOLOGICA… “….En cuanto al delito narra con sentimientos aplanados que en complicidad con 11 personas planificaron secuestro de un joven de 23 años, exigiendo gran cantidad de dinero por su rescate, dice que la victima fue ocultada en su residencia por el tiempo necesario. Observando durante su relato ausencia de autocrítica y culpabilidad, proyectando la responsabilidad en terceros…Detectándose apoyo familiar débil por parte de su esposa Sra. Eneida Toro quien manifiesta desconocimiento de todo lo relacionado con el secuestro evidenciando actitud protectora e encubridora hacia el comportamiento delictual de su pareja…”. SINTESIS PSICOLOGICA... “…se puede apreciar que es evasivo y con temor a enfrentar las situaciones nuevas teniendo poca capacidad reflexiva…siendo fantasioso y con tendencia a soñar despierto como también inestable con control precario de sus impulsos instintivos, tendencias agresivas lo que dificulta mantener sus relaciones a nivel interpersonal (…personalidad poco afectiva con tendencias psicóticas y dispersión del pensamiento) comportamientos maníacos, reducción de ideales…bajo nivel de tolerancia a la frustración, tendencia a asumir comportamientos riesgosos sin tomar medidas de prevención, poca capacidad reflexiva acerca de su propio comportamiento delictivo aunado al mal empleo de los recursos internos en la solución de problemas; CONCLUYENDO DE ESTA FORMA QUE EL INTERNO NO PUEDE OPTAR TODAVIA A LA MEDIDA SOLICITADA..PRONOSTICANDOSE DESFAVORABLE”…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO… “El comportamiento delictivo del penado se explica como una elección del mismo, influenciado por su inconsistencia social y moral, deprivación sociocultural, interacción social inapropiada…..adaptando conducta disruptiva y ambiciosa que lo conllevó a la comisión del hecho punible sin analizar las consecuencias que pudieron generarse…PRONOSTICO…“Se emite pronóstico DESFAVORABLE, tomando en cuenta que el interno evidencia inestabilidad emocional, bajo nivel de autocrítica y reflexividad ante su comportamiento delictivo, demostrando actitud manipuladora con proyección de culpabilidad hacia terceros, poca capacidad para postergar las gratificaciones y dificultad para la solución de problemas del medio social y consecución de metas y proposiciones”.
De acuerdo al resultado del informe psicosocial, la experiencia intramuros no ha causado en el penado reflexión alguna sobre el hecho delictivo que cometió y por el cual se encuentra privado de libertad, y el cual escogió de manera voluntaria cometer sin medir las consecuencias y el daño de su acción; características éstas de personalidad que aún se encuentran presentes, cuando refiere el informe que el penado no tiene autocrítica ni culpabilidad por el hecho cometido. Además de ello, el penado es descrito como una persona inestable, que no posee control sobre sus impulsos, tiene tendencia agresiva lo que dificulta mantener sus relaciones interpersonales, tiene comportamientos maníacos, bajo nivel de tolerancia hacia la frustración, refleja la culpa en terceros y con tendencia a asumir comportamientos riesgosos sin tomar medidas de prevención. Aunado a todo ello, el penado no cuenta con el apoyo familiar debido, toda vez que de acuerdo al informe psicosocial, la esposa del penado evidencia conducta protectora e encubridora hacia el comportamiento delictual de su pareja.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y en atención a la carencia por parte del penado de aquellas herramientas psicosociales que le permitan afrontar la vida en libertad; que garanticen el respeto por parte de su persona del derecho de los demás y de respeto y acatamiento hacia la autoridad, lo cual se traduce en la falta de un pronóstico de conducta favorable; no cumpliéndose de esta manera con la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE NIEGA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA referida a la LIBERTAD CONDICONAL al ciudadano PINTO RON JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.977.362, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 21/01/66, de 43 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en virtud de pronóstico de conducta DESFAVORABLE, emitido por el equipo técnico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los diez (10) días del mes de marzo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA


ABG. INES RODRIGUEZ