REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-000047
ASUNTO : JP21-P-2009-000047

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: CRISTOBAL RAFAEL HERNÁNDEZ SILVERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.975.936, natural de Tucupido, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 12/10/64, de de 45 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: SIN LUGAR SOLICITUD DEL PENADO DE OTORGAMIENTO DE CONFINAMIENTO.

Vista la solicitud presentada por el penado CRISTOBAL RAFAEL HERNÁNDEZ SILVERA, del cual se le dio cuenta a la juez en fecha 09/03/11. Este Tribunal Primero de Ejecución, encontrándose dentro del lapso legal para decidir, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano CRISTOBAL RAFAEL HERNÁNDEZ SILVERA fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, imponiéndosele una condena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor y responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, encontrándose privado de su libertad desde el 03/01/09, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha y actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.

SEGUNDO: En fecha 27/01/11 se dictó auto de reforma de cómputo de pena por redención a favor del penado, y conforme la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mientras se dicta sentencia definitiva en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de los beneficios en ejecución, se determinó la fecha en la cual el penado opta al CONFINAMIENTO.

Ahora bien, atendiendo el bien jurídico tutelado a través de las figuras punibles establecidas en las diferentes legislaciones dictadas en materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Tribunal realizó una revisión de las decisiones dictadas en relación a la materia de droga por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, observando que si bien en fecha 21/04/08 y con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, se dictó sentencia mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, permitiendo en consecuencia la concesión de beneficios. Posterior a la referida sentencia, se realizó un nuevo dictamen con ponencia de la Magistrada, CARMEN ZULETA DE MECHAN, expediente N° 09/09, en la cual se dispuso:

OMISISIS… “Así también, y con posterioridad a la sentencia N° 635 del 21 de abril de 2008, que suspendió cautelarmente la aplicación del último aparte de los artículos 31 y 32 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; esta Sala en sentencias números 1874 del 28 de noviembre de 2008, caso: Marcos César Alvarado Bethecourt; 128 del 19 de febrero de 2009, caso Joel Ramón Vaquero; 596 del 15 de mayo de 2009, caso: Pablo Leonardo Díaz y Wilmer Alfonso Urbina; 1.095 del 31 de julio de 2009, caso: Santiago Adolfo Villegas Delgado y 1.278 del 7 de octubre de 2009, caso: Orlando Cárdenas Angulo; ha ratificado su criterio pacífico y reiterado según el cual los delitos considerados de lesa humanidad, entre ellos los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entrañan conductas que perjudican al género humano, y de allí que esos delitos llamados de lesa humanidad o crímenes contra la humanidad requieran de una perspectiva de tutela en clave colectiva de protección de los grupos expuestos, que en el caso de los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, atañen en especial a asegurar la integridad del derecho a la salud que está contemplado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como derecho social fundamental que a la letra dice:
“Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República” (Resaltado de esta decisión).

Tomando en cuenta lo anterior, es preciso acudir al contenido del artículo 29 de la Carta Magna, aplicable en el presente caso que prevé, entre otras cosas, lo siguiente: “(...) Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.
En ese sentido, cabe acotar que de acuerdo a la anterior disposición normativa, no puede un Tribunal de la República otorgar medidas cautelares sustitutivas a la medida preventiva privativa de libertad a una persona que se encuentra procesada por un delito de lesa humanidad, por cuanto ello pudiera conllevar a su impunidad, al permitirse que un imputado por la comisión de un delito relacionado con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, considerado como de lesa humanidad, tenga la posibilidad de ausentarse en el juicio penal; y tal aserto encuentra sustento por cuanto “[…] las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado” (vid. sentencia N° 1712/2001, recaída en el caso: Rita Alcira Coy)…”.
En el caso que ocupa el Tribunal, el penado se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual es considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como de lesa humanidad, en virtud de los múltiples derechos afectados por su comisión, mereciendo especial mención el derecho a la salud, no solo de aquella persona que pueda verse directamente afectada por el consumo de tales sustancias, sino de la familia en general y por ende de la sociedad de la cual forma parte, de allí que sea considerado un problema de salud pública.
En atención a lo anteriormente expuesto, si bien es cierto que la fase de ejecución constituye la última fase del proceso penal, donde ya ha existido un sometimiento a un proceso y se produjo como consecuencia del mismo una sentencia condenatoria que ya adquirió firmeza, garantizándose de esta manera una eficaz administración de justicia. No es menos cierto que garantizando todos los derechos de los cuales goza el penado sobre la base del principio de progresividad de los derechos humanos, los mismos se encuentran limitados por la sujeción a la ley y por una sentencia definitivamente firme, aunado al hecho que debe igualmente garantizarse los derechos de la colectividad, a objeto de mantener un equilibrio entre los derechos individuales y los derechos colectivos, más aún en los casos en los que el bien jurídico protegido es la salud publica y la vida.
La finalidad de nuestro sistema penitenciario es alcanzar la rehabilitación y reinserción de los penados en la sociedad, aplicando la privación de la libertad como medio de castigo al individuo que ha incurrido en un hecho delictual cuya naturaleza amerita un cierto grado represivo, a fin de generar en el colectivo un efecto preventivo y ejemplarizante ante tales conductas.
Como se ha dicho en párrafos anteriores, en el caso de autos el ciudadano CRISTOBAL AFAEL HERNANDEZ SILVERA fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, donde el bien jurídico principalmente lesionado es la salud pública, es decir, de un colectivo, representado en este caso por el ESTADO VENEZOLANO, cuyos derechos se vieron afectados por la actuación materializada por el condenado.
En virtud de lo expuesto anteriormente, se declara sin lugar la solicitud del penado de otorgamiento de confinamiento.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD de OTORGAMIENTO DE CONFINAMIENTO, realizada por el ciudadano penado CRISTOBAL RAFAEL HERNÁNDEZ SILVERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.975.936, natural de Tucupido, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 12/10/64, de de 45 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diez (10) días del mes de marzo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ