REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002560
ASUNTO : JP21-P-2006-002560

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JUNIOR XAVIER CATANAIMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 20.525.576, natural de Valle de la Pascua, con fecha de nacimiento el 20/01/88, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos Enma Rosa Catanaima y Anastasio Ramón Quirpa, actualmente recluido en Penitenciaria General de Venezuela.
DEFENSA: PRIVADA.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: SE OTORGA CONFINAMIENTO.

Vista la consignación de la carta de Conducta del penado JUNIOR XAVIER CATANAIMA, expedida por la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, de la cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver, OBSERVA:

En fecha 10/01/11 se dictó auto iniciando de oficio los trámites necesarios para el otorgamiento de la gracia de confinamiento al ciudadano JUNIOR XAVIER CATANAIMA.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa la consignación de los siguientes documentos:

• Carta de Conducta expedida por la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, de fecha 02/02/11, mediante la cual hacen constar que la conducta del ciudadano JUNIOR XAVIER CATANAIMA ha sido BUENA durante su permanencia.

• Constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Paraparal I, Sector II “A”, registro N° 05/17/03/s48/0000 de Maracay, Estado Aragua, correspondiente a la ciudadana GISELA CORDERO, mediante la cual hacen constar que la misma reside en el Paraparal I, vereda 19, casa n° 35, Municipio Francisco Linares Alcántara, Parroquia Monseñor Feliciano González, Maracay, Estado Aragua, residencia en la cual vivirá el ciudadano JUNIOR XAVIER CATANAIMA.

• Carta compromiso debidamente suscrita por la ciudadana GISELA CORDERO, en su condición de familiar del ciudadano JUNIOR XAVIER CATANAIMA, mediante la cual informa que prestará el apoyo familiar al penado.

• Constancia actualizada de los Antecedentes Penales del ciudadano JUNIOR XAVIER CATANAIMA, en la cual se refleja como único antecedente el correspondiente al presente Asunto.


El CONFINAMIENTO se encuentra previsto en el artículo 20 del Código Penal, y consiste en la obligación de la penada de residir durante el tiempo de la condena, en un determinado lugar, distante a no menos de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho, del lugar de residencia del penado para el momento de la comisión y de la víctima, no pudiendo el penado durante ese tiempo ejercer ningún tipo de trabajo, de allí de que deba contar con un apoyo familiar que lo sustente económicamente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 ejusdem, para que proceda el otorgamiento del confinamiento, la penada debe haber cumplido las tres cuartas de la pena y observar buena conducta, además de contar con un apoyo familiar.

En el presente Asunto se observa la consignación de la carta de BUENA CONDUCTA expedida por la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela; la certificación de los antecedentes penales; la carta de residencia expedida por el Consejo Comunal Paraparal I, Sector II “A”, registro N° 05/17/03/s48/0000 de Maracay, Estado Aragua y la carta de apoyo familiar de la ciudadana GISELA CORDERO, cumpliéndose de esta manera con los requisitos necesarios para el CONFINAMIENTO, motivo por el cual SE OTORGA EL MISMO, debiendo el penado cumplir con las siguientes OBLIGACIONES:

1.- Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección: EL PARAPARAL I, VEREDA 19, CASA N° 35, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, PARROQUIA MONSEÑOR FELICIANO GONZÁLEZ, MARACAY, ESTADO ARAGUA, donde quedará confinado y a la orden de este Tribunal, hasta el día 11/05/2012 a las 12.00 horas, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta.

2.- No deberá salir de la jurisdicción correspondiente a la residencia señalada sin la debida autorización de este Tribunal de Ejecución, toda vez que quedará confinado a la orden de este Tribunal y a la inmediata custodia de la autoridad policial.

3.- Deberá presentarse por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maracay, Estado Aragua, a los fines del control correspondiente, debiendo presentarse de manera obligatoria por lo menos una vez por semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.

El incumplimiento por parte del ciudadano JUNIOR XAVIER CATANAIMA de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causarán la revocatoria del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 y siguientes del Código Penal.

Alos fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese boleta de excarcelación y notifíquese al penado de la decisión, así como de su deber de presentarse al día hábil siguiente por ante este Tribunal, a los fines de su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. Ofíciese lo conducente al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maracay, Estado Aragua, indicándole la fecha en la cual cumplirá dicho confinamiento y participándole el tiempo durante el cual permanecerá sometido a su vigilancia y oficio a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, participando la decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE OTORGA EL CONFINAMIENTO al ciudadano JUNIOR XAVIER CATANAIMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 20.5250.576, natural de Valle de la Pascua, con fecha de nacimiento el 20/01/88, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos Enma Rosa Catanaima y Anastasio Ramón Quirpa, actualmente recluido en Penitenciaria General de Venezuela, el cual deberá cumplir en el SECTOR EL PARAPARAL I, VEREDA 19, CASA N° 35, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, PARROQUIA MONSEÑOR FELICIANO GONZÁLEZ, MARACAY, ESTADO ARAGUA, donde quedará confinado y a la orden de este Tribunal, hasta el día 11/05/2012 a las 12.00 horas, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense boleta de excarcelación, oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ