REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-001821
ASUNTO : JP21-P-2007-001821
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: ASCANIO TORREALBA NELSON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.916.022, natural de Santa María de Ipire, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 19/02/69, de 42 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: OTORGAMIENTO DE REGIMEN ABIERTO.
Vista la consignación de la cata de conducta actualizada del penado ASCANIO TOREALBA NELSON ANTONIO y de la cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 03/11/09. Este Tribunal de ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver, OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 30/06/2010 se publicó auto de inicio de trámite para el posible otorgamiento del beneficio de régimen abierto al ciudadano ASCANIO TOREALBA NELSON ANTONIO, librándose para ello oficios dirigidos a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en san Juan de Los Morros, solicitando la remisión de la carta de conducta, los antecedentes penales actualizado y la elaboración del informe psicosocial, respectivamente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Tribunal de Ejecución pueda otorgar el beneficio de régimen abierto, debe cumplirse de manera concurrente con 04 requisitos, referidos a la no existencia de otro delito o falta o procedimiento jurisdiccional seguido en contra del penado y cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena; a la existencia de un pronóstico favorable de conducta emitido por un equipo multidisciplinario; la existencia de una buena conducta por parte del penado y la no revocatoria de alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena.
En atención a verificar el cumplimiento concurrente de dichos requisito, se procedió a la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, observándose la consignación de Los siguientes recaudos:
• CARTA DE CONDUCTA, expedida en fecha 10/03/11 por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, mediante la cual informa que desde su ingreso el ciudadano NELSON ANTONIO ASCANIO TORREALBA ha demostrado BUENA.
• OFERTA DE TRABAJO expedida por la Cooperativa PISEIS R.L, a nombre del ciudadano ASCANIO TORRELABA NELSON ANTONIO, para prestar servicios como Cortador de Uniformes, en un horario de 08:00 am a 12:00 pm y de 01:00 pm a 05:00 pm.
• Resultado del informe psicosocial realizado al penado por parte del equipo Técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de Los Morros, en cuyas conclusiones refieren: “SINTESIS BIOGRAFICA…En relación al delito asume su responsabilidad con autocrítica y reflexividad; narra que se involucra en el hecho punible a consecuencia de una discusión con la víctima, llegando a niveles de agresividad física y la manipulación de arma de fuego para defender. Denotando durante su relato arrepentimiento y culpabilidad. Se plantea en sus metas y proyectos de vida estabilizarse a nivel laboral, manifestando que tiene varias ofertas de trabajo, una de ellas como costurero en una textilera en Maracay, recuperar el tiempo en reclusión, evitar situaciones de conflicto y cuidar de su madre y grupo familiar. Detectándose apoyo familiar consistente por parte de su esposa Sra. Elizabeth Morales de Ascanio, quien acudió a la entrevista social al familia expresando toda disposición de ayuda para el evaluado...SINTESIS PSICOLOGICA…luchando por su autonomía e independencia con capacidad para planificar estrategias adaptativas de solución de problemas o toma de decisiones acordes a sus recursos, emprendiendo retos dirigidos al desarrollo personal atendiendo recomendaciones para el cambio de conducta positiva como también reflexionando frente a sus acciones en el tiempo, pudiendo acatar normas sociales y el apoyo de su grupo social principal; finalizando de esta manera que el interno puede optar por la medida como Régimen Abierto pronosticándose FAVORABLE..DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO…el comportamiento delictivo del interno tiene su origen en un hecho situacional y fortuito, ya que no se planteó cometer el delito, resultando victima de sus alteraciones emocionales como la rabia, agresividad y bajo control de los impulsos...No presenta trayectoria delictiva ni apego a grupos de conductas disruptiva. Reconociendo su responsabilidad ante el problema que actualmente enfrenta con pleno conocimiento de los factores que incidieron en su desviación conductual. Psicológicamente no exhibe rasgos criminógenos de proclividad o riesgo social. PRONOSTICO…ha mantenido estabilidad emocional y ha demostrado cambio y progresividad conductual; evidenciando autocrítica y reflexividad ante su comportamiento delictivo, capacidad de escucha y acatamiento de normas con metas y planes de acuerdo a su edad y recursos, deseos de superación y apoyo consistente familiar, lo que contribuye a su buen desempeño a nivel social, considerándose FAVORABLE ante la medida solicitada. CONCLUSION…se determina….se encuentra en condiciones para optar a la medida de pre libertad solicitada.
• Certificación actualizada por la División de Antecedentes Penales del Poder Popular para las relaciones del Interior y Justicia, mediante la cual hacen constar como único antecedente del ciudadano ASCANIO TORREALBA NELSON ANTONIO, el generado por el presente Asunto y de la cual se dio cuenta a la juez en la presente fecha.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinde la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa, teniendo preferencia la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena no privativas de libertad, entre las que se encuentra el régimen abierto. Sin embargo ésta reinserción no es posible con la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del residente de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente, para lo cual debe cumplir con las normas de disciplina y convivencia que se le imponen con tal fin, siendo imprescindible dentro del proceso de reinserción, que el penado sea capaz de entender y aceptar su responsabilidad en el hecho cometido, así como aceptar las consecuencias del mismo.
De acuerdo al resultado del informe psicosocial, el ciudadano NELSON ANTONIO ASCANIO TORREALBA se encuentra apto para ser beneficiario de la medida solicitada, destacando que el mismo cuenta con respaldo afectivo y garante de las normas de la medida, presenta apego a las normas y directrices, posee un plan vivencial acoplado a su realidad, existe en su persona un compromiso real con su situación y se muestra reflexivo con aceptación de las consecuencias de sus actos, evidenciando disposición a cambios de comportamiento favorables para el desarrollo vital a futuro. Elementos éstos que a criterio del Tribunal, demuestran la disposición del penado a lograr su reinserción integral en la sociedad, apoyada en la gestión de un compromiso familiar.
En relación a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia de fecha 14/05/07, Nº 907, con ponencia del Magistrado, Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, ha referido lo siguiente:
“OMISSIS…En tal sentido, a los fines de la correcta comprensión y ejecución del alcance del dispositivo referido, precisa esta Sala, que las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de las personas contra quienes pesa una sentencia condenatoria definitivamente firme, a la vez que constituyen paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena, cuando éstas se encuentran privadas de su libertad.
Estas fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena -o al cumplimiento de la pena- previstas originariamente en la Ley de Régimen Penitenciario, son: el trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, el destino a establecimiento abierto y la libertad condicional.
…Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos del señalado artículo 500.
…Estas alternativas a la reclusión constituyen un importante componente del sistema penitenciario, que no anula ni criminaliza; por el contrario, podrían ser consideradas como el ejercicio del Derecho penal mínimo, si se toma en cuenta que procuran reducir los efectos nocivos que produce la privación de libertad. De allí la razón por la cual el constituyente de 1999, en su artículo 272 estableció dentro de los principios que sirven de base para el desarrollo del sistema penitenciario “las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de libertad”, las cuales “se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
El otorgamiento de una de estas fórmulas de libertad anticipada, radica en la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones; en fin, a valorizarse como ser humano y a asumir y cumplir en forma consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir el contrato de libertad que comporta la alternativa del cumplimiento de pena…”.
En virtud de lo expuesto anteriormente, no teniéndose conocimiento de otro Asunto Penal que se le siga al penado, cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena y de que exista una revocatoria por parte del Tribunal de Ejecución en relación a otra medida alternativa de cumplimiento de la pena, cumpliéndose de esta manera con la totalidad de los requisitos concurrentes para el otorgamiento de la medida alternativa, lo mas ajustado a derecho es OTORGARLE EL BENEFICIO DE PRE LIBERTAD, REFERIDO AL REGIMEN ABIERTO, debiendo el ciudadano NELSON ANTONIO ASCANIO TORREALBA cumplir con las siguientes obligaciones:
1. El penado deberá presentarse al día siguiente a su notificación del presente beneficio en el Centro de Residencia Supervisada “Félix Saturnino Angulo Ariza”, ubicado en calle Autopista N° 01, Sector El Recuso, cerca del peaje de Tapatapa, diagonal al Arsenal Militar, Maracay, Estado Aragua, y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.-
2. No deberá ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal de Ejecución, sin la debida autorización, la cual puede ser acordada por el Director del Establecimiento de conformidad al comportamiento del penado y con notificación al Tribunal respectivo.-
En caso de que el penado violente alguna de estas condiciones causará la Revocatoria de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, líbrese oficio al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, comunicándole la referida medida y remitiéndose anexa la copia certificada de la decisión y la correspondiente Boleta de PRE-Libertad librada a nombre del prenombrado penado, quien deberá presentarse por ante el Tribunal al día hábil siguiente de su libertad a los fines de imponerse de la decisión y las obligaciones a cumplir. De igual manera líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada “Félix Saturnino Angulo Ariza”, ubicado en calle Autopista N° 01, Sector El Recuso, cerca del peaje de Tapatapa, diagonal al Arsenal Militar, Maracay, Estado Aragua, al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE OTORGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano ASCANIO TORREALBA NELSON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.916.022, natural de Santa María de Ipire, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 19/02/69, de 42 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2011.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ