REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-002661
ASUNTO : JP21-P-2009-002661
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: ROYMAR JOAQUIN SALCEDO BRACHO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18/799.754, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02/12/88, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Gregoria Bracho y Joaquín Salcedo, con residencia en la calle 23 de Enero, cerca de la Manga de Coleo, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.
Por recibido el oficio Nº 787/11 suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado ROYMAR JOAQUIN SALCEDO BRACHO, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 16/03/11. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano ROYMAR JOAQUIN SALCEDO BRACHO fue condenado por el Tribunal de Control de la Extensión Judicial, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, imponiéndole una pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 09/07/2009, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, encontrándose actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el penado es el comprendido entre el 01/08/09 hasta el 30/11/10, ambos inclusive, para un total de UN AÑO, DOS MESES Y VEINTINUEVE DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de SIETE MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS de reclusión redimidos.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS SIETE MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS de reclusión de la pena total de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION que cumple el ciudadano ROYMAR JOAQUIN SALCEDO BRACHO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18/799.754, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02/12/88, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Gregoria Bracho y Joaquín Salcedo, con residencia en la calle 23 de Enero, cerca de la Manga de Coleo, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ