REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000096
ASUNTO : JL21-P-2000-000096

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: ANGEL RAFAEL RIVERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.248.268, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 07/11/78, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen María Rivero y José Hurtado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, TOCORON.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: SE NIEGA TRASLADO A PGV POR RAZONES DE SEGURIDAD Y DISPOSICION DE DIRECCION DE TRASLADO DEL MINISTERIO PODER POPULAR RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

Vista la solicitud de traslado interpenal realizada por el ciudadano ANGEL RAFAEL RIVERO, de la cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. A los fines de resolver, OBSERVA:

El Tribunal, vista la solicitud de traslado voluntario presentada por el penado, procedió a revisar el Asunto, observando que el penado inicialmente fue recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.

Posteriormente en fecha 03/11/00, encontrándose el penado en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, solicitó el traslado hacia el Internado Judicial de Apure, manifestando no tener apoyo familiar en el Estado Guárico y presentar problemas serios con el resto de la población reclusa, lo que motivó su resguardo en el área administrativa para salvaguardar su vida. (Folio 73.PI).

En fecha 20/03/01 se encontraba en la Penitenciaria General de Venezuela. (Folio 94.PI).

En fecha 28/03/01, se dictó auto mediante el cual se le acordó el Destacamento de Trabajo, a ser cumplido en el área agrícola de la Penitenciaria General de Venezuela, de donde se evadió en fecha 17/06/01. (Folios 88 y 101. PI).

Ingresó nuevamente a la Penitenciaria General de Venezuela en fecha 19/07/01, con un nuevo Asunto penal por Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego. (Folios 129 y 130.PI).

En fecha 07/11/01 se dictó auto negando el traslado al Internado Judicial de Apure, por cuanto no probó el apoyo familiar fuera del Estado y de acuerdo al registro de los autos, su residencia familiar se encontraba en Valle de La Pascua. (Folio 05.PIII).

Se ordenó su reclusión en la Penitenciaria General de Venezuela por auto de fecha 23/05/02. (Folios 12 al 16.PIII).

Se le sancionó disciplinariamente en la Penitenciaria General de Venezuela, por hecho ocurrido en fecha 07/08/03. (Folios 35 al 36.P III).

En fecha 15/12/04, se recibió oficio por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público en materia de la Ejecución de la Sentencia, participando riesgo de muerte del penado si permanecía en la Penitenciaria General de Venezuela, encontrándose por voluntad en el tanque, por lo que solicitaba su traslado a otro penal. (Folio 61.P III).

En fecha 03/01/05 ingresó a Tocorón, siendo participado ello por oficio N° 31. (Folio 62.P III). Posteriormente se recibe oficio 752/05, proveniente de la Fiscalía de Ejecución de Maracay, Estado Aragua, participando que el penado es herido en Tocorón por otro interno, en hecho ocurrido en fecha 11/08/05. (Folio 123.P III).

En fecha 04/09/06 ingresa nuevamente a la Penitenciaria General de Venezuela por orden de la Dirección de Traslado del Ministerio de Interior y Justicia. Posteriormente en fecha 13/04/07 es herido en las instalaciones del penal, según oficio N° 2275 proveniente de la Dirección del centro penitenciario. (Folios 168 y 195. P III).

En fecha 21/11/07 se dictó auto acordando el confinamiento, el cual incumplió y le fue revocado.

Ahora bien, en atención a la solicitud que realiza el penado, se observa que el penado en diversas ocasiones ha presentado riesgo de peligro de su vida en las instalaciones de la Penitenciaria General de Venezuela, donde resultó herido en hecho ocurrido en fecha 13/04/07 e igualmente presentó problemas con la población penal del Internado Judicial de San Juan de Los Morros.

En virtud de lo expuesto anteriormente y siendo un hecho que el Internado Judicial y la Penitenciaria General de Venezuela están unidos, y existiendo la posibilidad que las personas que pusieron en peligro la vida del penado pudieran encontrarse aún en dicho penal, no puede el Tribunal ordenar su traslado interpenal al Estado Guárico, razón por la cual el Tribunal acuerda oficiar a la Dirección de Traslado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, poniendo a disposición al penado para que lo trasladen del penal de TOCORÓN y lo ubiquen en el penal más cercano a sus familiares, y que no represente peligro para su vida, haciendo igualmente de su conocimiento que el penado encontrándose en TOCORON, fue herido por otro interno en hecho ocurrido en fecha 11/08/05, debiendo tomarse las medidas necesarias para evitar que pudiera encontrarse en peligro su vida.

DISPOSITVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE NIEGA EL TRASLADO INTERPENAL HACIA LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA del ciudadano ANGEL RAFAEL RIVERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.248.268, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 07/11/78, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen María Rivero y José Hurtado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, TOCORON, por cuanto existe la posibilidad que las personas que pusieron en peligro la vida del penado pudieran encontrarse aún en dicho penal, razón por la cual el Tribunal oficiará a la Dirección de Traslado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, poniendo a disposición al penado para que lo ubique en el penal más cercano a sus familiares, y que no represente peligro para su vida. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479.3 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios, boleta y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2011.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RORIGUEZ