REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 02 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000017
ASUNTO : JK21-P-2003-000017

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: YONNY JOSE PAVIQUE DALE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 16.998.806, natural de Valle de Chaguaramas, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 14/07/79, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos Argelia Mercedes dale y Diógenes Pavique, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REDENCION PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 419 suscrito por la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado YONNY JOSE PAVIQUE DALE. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano YONNY JOSE PAVIQUE DALE fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES, imponiéndole una pena de CATORCE AÑOS, SIETE MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 31/03/2003, hasta la presente fecha.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el penado es el comprendido entre el 01/11/09 hasta el 11/01/11, ambos inclusive, para un total de UN AÑO, DOS MESES Y DIEZ DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de SIETE MESES Y CINCO DIAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS SIETE MESES Y CINCO DIAS de reclusión de la pena total que cumple el ciudadano YONNY JOSE PAVIQUE DALE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 16.998.806, natural de Valle de Chaguaramas, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 14/07/79, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos Argelia Mercedes dale y Diógenes Pavique, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los dos (02) días del mes de marzo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ