REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 02 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000017
ASUNTO : JK21-P-2003-000017

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: YONNY JOSE PAVIQUE DALE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 16.998.806, natural de Valle de Chaguaramas, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 14/07/79, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos Argelia Mercedes dale y Diógenes Pavique, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por SIETE MESES Y CINCO DIAS de la pena impuesta al ciudadano YONNI JOSE PAVIQUE DALE. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano YONNY JOSE PAVIQUE DALE fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES, imponiéndole una pena de CATORCE AÑOS, SIETE MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 31/03/2003, hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 02/03/11, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de SIETE AÑOS, ONCE MESES Y UN DIA, a lo cual sumándole SIETE MESES Y CINCO DIAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: OCHO AÑOS, SEIS MESES Y SEIS DIAS y tomando en cuenta la pena impuesta de CATORCE AÑOS, SIETE MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: SEIS AÑOS, UN MES, UN DIA Y DOCE HORAS, terminando de cumplir la pena el 03/04/2017 A LAS 12:00 HORAS.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CATORCE AÑOS, SIETE MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS, que se cumplirán el 03/04/2017 A LAS 12:00 HORAS.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley. Ahora bien, tomándose como nueva fecha de detención el 01/09/2002 a las doce horas, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, se colige claramente que la medida alternativa referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO se encuentra vencida, resultando inoficioso calcularla, razón por la cual se calcularán las vigentes:

a) RÉGIMEN ABIERTO, cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y TRECE DIAS, que se cumplirán el 13/07/07.
b) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a NUEVE AÑOS, OCHO MESES Y VEINTICINCO DIAS, que se cumplirán el 26/05/12 A LAS 12:00 HORAS.
c) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a DIEZ AÑOS, ONCE MESES, TRECE DIAS Y TES HORAS, que se cumplieron el 14/08/13 A LAS 15 HORAS.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano YONNY JOSE PAVIQUE DALE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 16.998.806, natural de Valle de Chaguaramas, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 14/07/79, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos Argelia Mercedes dale y Diógenes Pavique, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena el 13/04/2017 A LAS 12:00 HORAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los dos (02) días del mes de marzo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ