REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-007347
ASUNTO : JP21-P-2007-007347
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: ANTHONY RAFAEL ALFONZO ZAMORA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.329.522, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento el 01/04/88, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos Derki Alfonso y de Jenny Zamora, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL III.
DECISION: NEGATIVA REGIMEN ABIERTO POR INFORME DESFAVORABLE.
Leído como ha sido el correspondiente informe psico social del ciudadano ANTHONY RAFAEL ALFONZO ZAMORA, realizado por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario Barcelona, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de resolver el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 31/05/10 se dictó auto iniciando los trámites necesarios para resolver el posible otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto en relación al ciudadano ANTHONY RAFAEL ALFONZO ZAMORA.
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 500, referido al otorgamiento de los beneficios procesales, entre ellos el régimen abierto, establece en su tercer aparte, cuatro circunstancias concurrentes que deben existir para ello, señalando en su tercer ordinal, la existencia de un pronóstico de conducta favorable del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinden la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa, a través de un proceso de formación del penado para que pueda desempeñar un trabajo u ocupación al término de su condena, ayudándolo a incorporarse al mercado laboral, a desenvolverse de forma eficaz en su entorno social y a gozar de la mayor independencia posible.
Por su parte la Ley de Régimen Penitenciario señala que el desarrollo de la vida interna de los establecimientos penitenciarios, está dirigido a despertar y afirmar en el interno, sus mejores disposiciones y aptitudes, con base en las motivaciones que le deben servir para enfrentarse con los problemas de la vida en libertad.
Ahora bien, para poder lograr esta reinserción del penado, no es suficiente la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del mismo de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente; de asumir una conducta definida y con fortalezas ante los posibles problemas y de contar con las herramientas necesarias para afrontar la vida en libertad.
De acuerdo al resultado del informe psicosocial, el ciudadano ANTHONY RAFAEL ALFONZO ZAMORA asume los hechos cometidos con bajo nivel de autocrítica, no presenta indicadores de arrepentimiento, no acta normas básicas, no manifiesta interés por compartir planes y actividades con su grupo familiar y amistades, tiene dificultad para planificar, tomar decisiones y controlar sus impulsos, tiene apoyo familiar escaso, refleja necesidad de apoyo, inestabilidad, agresividad, evasión de la realidad; conflictos emocionales, culpabilidad por robo, pocos deseos de superación, escasa reflexión, poca capacidad de autocrítica, metas inconcretas, escasos sentimientos de pertenencia; escasa compresión de normas y desarrollo de valores, se vincula a una situación transgresora como resultado de su escasa postergación de la gratificación y poco control de impulsos, razones por las cuales el equipo evaluador se pronuncia de manera DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida en estudio.
En virtud de lo expuesto anteriormente, y en atención a la carencia por parte del penado de aquellas herramientas psicosociales que le permitan afrontar la vida en libertad; que garanticen el respeto por parte de su persona del derecho de los demás y de respeto y acatamiento hacia la autoridad, lo cual se traduce en la falta de un pronóstico de conducta favorable; no cumpliéndose de esta manera con la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano ANTHONY RAFAEL ALFONZO ZAMORA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.329.522, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento el 01/04/88, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos Derki Alfonso y de Jenny Zamora, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de pronóstico de conducta DESFAVORABLE, emitido por el equipo técnico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
ABG. INES RODRIGUEZ