REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-002661
ASUNTO : JP21-P-2009-002661
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSE FRANCISCO ROJAS RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.701.481, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 31/01/91, de 19 años de edad, con residencia la Urbanización Las Garcitas, calle 04, casa Nº 06, Valle de La Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.
Vista la anterior redención judicial por SIETE MESES, DIECINUEVE DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta al ciudadano JOSE FRANCISCO ROJAS RAMIREZ. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano JOSE FRANCISCO ROJAS RAMIREZ fue condenado por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XIE RUNXIAN y EL ORDEN PUBLICO, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 09/07/2009 hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 29/03/11, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de UN AÑO, OCHO MESES Y VEINTE DIAS, a lo cual sumándole SIETE MESES, DIECINUEVE DIAS Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: DOS AÑOS, CUATRO MESES, NUEVE DIAS Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena impuesta de SIETE AÑOS Y SEIS MESES, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: CINCO AÑOS, UN MES, VEINTE DIAS Y DOCE HORAS, terminando de cumplir la pena el 19/05/2016 A LAS 12:00 HORAS.
SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano, deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, SIETE AÑOS Y SEIS MESES, que se cumplirán el día 19/05/2016 A LAS 12:00 HORAS.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal Venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, sin embargo tomándose como nueva fecha de detención el 19/11/2008 a las doce horas, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, se colige claramente que la medida alternativa referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO se encuentra vencida, resultando inoficioso calcularla, razón por la cual se calcularán las vigentes:
a) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS AÑOS Y SEIS MESES, que se cumplirán el 19/05/2011 a las 12:00 horas.
b) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO AÑOS, que se cumplirán el 19/11/2013 a las 12:00 horas.
c) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CINCO AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DIAS, que se cumplirán el 04/07/2014 a las 12:00 horas.
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa.
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO ROJAS RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.701.481, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 31/01/91, de 19 años de edad, con residencia la Urbanización Las Garcitas, calle 04, casa Nº 06, Valle de La Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo el 19/05/2016 A LAS 12:00 HORAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ