REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 03 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-002911
ASUNTO : JP21-P-2008-002911


JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: MANUEL OASIS MALAVE ASCANIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.963.931, con fecha de nacimiento el 07/09/89, de 20 años de edad, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con residencia en Urbanización El Parque, calle 04, Casa n° 04, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Primero de Control de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano MANUEL OASIS MALAVE ASCANIO, plenamente identificado al inicio del auto, y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se CONDENÓ al nombrado ciudadano a CUMPLIR LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, el cual fue recibido de la Oficina de Tramitación Penal en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:

PRIMERO: El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO por el cual fue condenado el ciudadano MANUEL OASIS MALAVE ASCANIO, no se encuentra exento de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de DOS AÑOS DE PRISION, toda vez que el mismo viene en libertad, permanecerá en libertad y deberá seguir cumpliendo con el régimen de presentación impuesto por el tribunal sentenciador.

SEGUNDO: El penado MANUEL OASIS MALAVE ASCANIO fue detenido en fecha 07/07/08, según constan del Acta Policial S/N de igual fecha, la cual riela a los folios 31 al 32 del Asunto, siéndole sustituida la medida privativa de libertad por la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 10/09/08, tal como se evidencia de acta de audiencia de presentación, la cual riela a los folios 11 al 14 del Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de: TRES DIAS, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: TRES DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTISIETE DIAS de la pena que le fuere impuesta.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le realice al penado a la brevedad posible, la evaluación Psico-Social, para lo cual se le remitirá anexo copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado, remitiéndole anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.

3.- Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, CARTA DE RESIDENCIA expedida por el registro Civil correspondiente e igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra del ciudadano MANUEL OASIS MALAVE ASCANIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.963.931, con fecha de nacimiento el 07/09/89, de 20 años de edad, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con residencia en Urbanización El Parque, calle 04, Casa n° 04, Valle de La Pascua, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano MANUEL OASIS MALAVE ASCANIO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los tres (03) días del mes de marzo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ