REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-001099
ASUNTO : JP21-P-2009-001099

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADOS: DANIEL ALFONZO SORTINO GONCALBE, de nacionalidad venezolana, Natural de Zaraza, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 22.880.652, con fecha de nacimiento el 12/03/91, de 19 años de edad, hijo de los ciudadanos María Goncalbe y Sortino Salvador, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: REDENCION PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 568 suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado DANIEL ALFONZO SORTINO GONCALBE, dándose le cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano DANIEL ALFONZO SORTINO GONCALBE fue condenado por el por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano YANG KONG XIANG, encontrándose detenido desde el 04/04/09 hasta la presente fecha, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el penado es el comprendido entre el 04/05/09 hasta el 25/01/11, ambos inclusive, para un total de UN AÑO, OCHO MESES Y VEINTIUN DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de DIEZ MESES, DIEZ DIAS Y DOCE HORAS de reclusión redimidos.



DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS DIEZ MESES, DIEZ DIAS Y DOCE HORAS de reclusión de la pena total de SEIS AÑOS DE PRISION que cumple el ciudadano DANIEL ALFONZO SORTINO GONCALBE, de nacionalidad venezolana, Natural de Zaraza, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 22.880.652, con fecha de nacimiento el 12/03/91, de 19 años de edad, hijo de los ciudadanos María Goncalbe y Sortino Salvador, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ