REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-001099
ASUNTO : JP21-P-2009-001099

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADOS: DANIEL ALFONZO SORTINO GONCALBE, de nacionalidad venezolana, Natural de Zaraza, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 22.880.652, con fecha de nacimiento el 12/03/91, de 19 años de edad, hijo de los ciudadanos María Goncalbe y Sortino Salvador, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por DIEZ MESES, DIEZ DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta al ciudadano DANIEL ALFONZO SORTINO GONCALBE. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano DANIEL ALFONZO SORTINO GONCALBE fue condenado por el por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano YANG KONG XIANG, encontrándose detenido desde el 04/04/09 hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 31/03/11, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTISIETE DIAS, a lo cual sumándole DIEZ MESES, DIEZ DIAS Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: DOS AÑOS, DIEZ MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena impuesta de SEIS AÑOS DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: TRES AÑOS, UN MES, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS, terminando de cumplir la pena el 23/05/2010 A LAS 12:00 HORAS.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 23/05/2014 A LAS 12:00 HORAS.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley. Ahora bien, tomándose como nueva fecha de detención el 23/05/08 a las doce horas, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, se colige claramente que la medida alternativa referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO se encuentra vencida, resultando inoficioso calcularla, razón por la cual se calcularán las vigentes:

a) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS AÑOS, que se cumplieron el 23/05/10 a las 12:00 horas.
b) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS, que se cumplirán el 23/05/2012 a las 12:00 horas.
c) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS y SEIS MESES, que se cumplirán el 23/11/2012 a las 12:00 horas.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano DANIEL ALFONZO SORTINO GONCALBE, de nacionalidad venezolana, Natural de Zaraza, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 22.880.652, con fecha de nacimiento el 12/03/91, de 19 años de edad, hijo de los ciudadanos María Goncalbe y Sortino Salvador, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de SEIS AÑOS DE PRISION el 23/05/2014 A LAS 12:00 HORAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ