REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-002859
ASUNTO : JP21-P-2009-002859
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: YESSICA MARIA PAEZ, de nacionalidad venezolana, no registra cédula de identidad, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 04/02/88, de 22 años de edad, hija de los ciudadanos Ana Páez y Michael Bravo, con residencia en la urbanización Las Garcitas, calle 02, casa s/n, de Valle de La Pascua, Estado Guárico, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REDENCION PENA POR TRABAJO.
Por recibido el oficio Nº 1534 suscrito por la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación a la penada YESSICA MARIA PAEZ, dándosele cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:
PRIMERO: La ciudadana YESSICA MARIA PAEZ fue condenada por el por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 175 del Código Penal, respectivamente, imponiéndole una pena de DIEZ AÑOS, CATORCE DIAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRISION, en perjuicio de IVERSIONES EL DRAGON y el ciudadano RODOLFO ANTONIO SALAZAR, más las accesorias de ley, encontrándose privada de su libertad desde el 25/07/09, fecha en la cual fue detenida, hasta la presente fecha, actualmente recluida en la Penitenciaria General de Venezuela.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por la penada es el comprendido entre el 10/08/09 hasta el 23/02/11, ambos inclusive, para un total de UN AÑO, SEIS MESES Y TRECE DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de NUEVE MESES, SEIS DIAS Y DOCE HORAS de reclusión redimidos.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS NUEVE MESES, SEIS DIAS Y DOCE HORAS de reclusión de la pena total de DIEZ AÑOS, CATORCE DIAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRISION, que cumple la ciudadana YESSICA MARIA PAEZ, de nacionalidad venezolana, no registra cédula de identidad, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 04/02/88, de 22 años de edad, hija de los ciudadanos Ana Páez y Michael Bravo, con residencia en la urbanización Las Garcitas, calle 02, casa s/n, de Valle de La Pascua, Estado Guárico, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ