REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-004160
ASUNTO : JP21-P-2009-004160

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADA: MARIA ALEJANDRA PACHECO LUNA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.552.535, natural de Maracay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 03/05/88, de 22 años de edad, actualmente recluida en el Anexo Femenino de Tocorón, Estado Aragua.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: REDENCION PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 346 suscrito por la Dirección del Anexo Femenino de Tocorón, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación a la penada MARIA ALEJANDRA PACHECO LUNA, dándosele cuenta al juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: La ciudadana MARIA ALEJANDRA PACHECO LUNA fue condenada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a cumplir la penas de CINCO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SALVATORE SSANI GARCIA, encontrándose privada de su libertad desde el 14/11/09 hasta la presente fecha, actualmente recluida en el Anexo Femenino de Tocorón, Estado Aragua.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Anexo Femenino de Tocorón, Estado Aragua, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por la penada es el comprendido entre el 18/08/10 hasta el 28/02/11, ambos inclusive, para un total de SEIS MESES Y DIEZ DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de TRES MESES Y CINCO DIAS de reclusión redimidos.



DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS TRES MESES Y CINCO DIAS de reclusión de la pena total de CINCO AÑOS DE PRISION que cumple el ciudadano MARIA ALEJANDRA PACHECO LUNA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.552.535, natural de Maracay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 03/05/88, de 22 años de edad, actualmente recluida en el Anexo Femenino de Tocorón, Estado Aragua. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Anexo Femenino de Tocorón, Estado Aragua remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ