REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-004160
ASUNTO : JP21-P-2009-004160

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADA: MARIA ALEJANDRA PACHECO LUNA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.552.535, natural de Maracay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 03/05/88, de 22 años de edad, actualmente recluida en el Anexo Femenino de Tocorón, Estado Aragua.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por TRES MESES Y CINCO DIAS de la pena que cumple la ciudadana MARIA ALEJANDRA PACHECO LUNA. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: La ciudadana MARIA ALEJANDRA PACHECO LUNA fue condenada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a cumplir la penas de CINCO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SALVATORE SSANI GARCIA, encontrándose privada de su libertad desde el 14/11/09 hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenida hasta el día de hoy 31/03/11, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de UN AÑO, CUATRO MESES Y DIECISIETE DIAS, a lo cual sumándole TRES MESES Y CINCO DIAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: UN AÑO, SIETE MESES Y VEINTIDOS DIAS, y tomando en cuenta la pena impuesta de CINCO AÑOS DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: TRES AÑOS, CUATRO MESES Y OCHO DIAS, terminando de cumplir la pena el 09/08/2014.

SEGUNDO: Igualmente la nombrada ciudadana deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 09/08/2014.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica la fecha en la cual la penada tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley. Ahora bien, tomándose como nueva fecha de detención el 09/08/09, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, se colige claramente que la medida alternativa referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO se encuentra vencida, resultando inoficioso calcularla, razón por la cual se calcularán las vigentes:

a) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN AÑO Y OCHO MESES, que se cumplirán el 09/04/11.
b) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRES AÑOS Y CUATRO MESES que se cumplirán el 09/12/2012.
c) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES AÑOS Y NUEVE MESES, que se cumplirán el 09/05/2013.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Anexo Femenino de Tocorón, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la penada.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PACHECO LUNA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.552.535, natural de Maracay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 03/05/88, de 22 años de edad, actualmente recluida en el Anexo Femenino de Tocorón, Estado Aragua, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de CINCO AÑOS DE PRISION el 09/08/2014. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ