REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 09 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000031
ASUNTO : JP21-P-2003-000031

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADOS: JOSE LUIS GOMEZ ZAMORA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.734.20, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido el día 15-12-82, de 28 años, hijo de los ciudadanos Gregoria Gómez Zamora y Elías Suárez, residenciado en la Calle Páez cruce con Andrés Bello, Casa Nº 47, La Victoria, Estado Aragua. DOUGLAS ALEXANDER GARCIA GUZMAN, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.620.787, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido el día 10-09-78, de 31 años, hijo de los ciudadanos Jesús García y Maria Guzmán, residenciado en la calle Cañaveral, Casa Nº 63-D, El Consejo, Estado Aragua y LUIS ALBERTO ALONSO VASQUEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.684.125, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido el día 14-11-79, de 31 años, hijo de los ciudadanos Rosa Vásquez y Luís Felipe Alonso, residenciado en la Avenida 3, Casa Nº 41, Urbanización La Mora, La Victoria, Estado Aragua.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra de los ciudadanos JOSE LUIS GOMEZ ZAMORA, DOUGLAS ALEXANDER GARCIA GUZMAN y LUIS ALBERTO ALONSO VASQUEZ, quienes fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con lo dispuesto en el articulo 80 ultimo aparte y articulo 82 Ejusdem, cometido en prejuicio del ciudadano ARON RAFAEL FLORES JASPE; TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO por ser CÓMPLICE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y DOS AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 255 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, respectivamente, el cual fue recibido de la Oficina de Tramitación Penal en la presente fecha, dejándose constancia que el día 04/03/11 la juez se encontraba en visita carcelaria en San Juan de Los Morros y 07 y 08/03/11 fueron declarados NO LABORABLES por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con ocasión de la celebración de los carnavales. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION y ENCUBRIMIENTO, por los cuales fueron condenados los ciudadanos JOSE LUIS GOMEZ ZAMORA, DOUGLAS ALEXANDER GARCIA GUZMAN y LUIS ALBERTO ALONSO VASQUEZ, respectivamente, no se encuentran exentos de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a las penas impuestas, las cuales son de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO Y DOS AÑOS DE PRISION, toda vez que vienen en libertad, permanecerán en libertad y deberán seguir cumpliendo con el régimen de presentación impuesto por el tribunal sentenciador.

SEGUNDO: Los penados JOSE LUIS GOMEZ ZAMORA, DOUGLAS ALEXANDER GARCIA GUZMAN y LUIS ALBERTO ALONSO VASQUEZ fueron detenidos en fecha 28/05/03, según constan de escrito fiscal que riela a los folios 01 al 04 de la pieza I del Asunto, siéndole sustituida la medida privativa de libertad por la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 31/05/03, tal como se evidencia de acta de audiencia de presentación, la cual riela a los folios 10 al 21 de la pieza I del Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvieron recluidos un tiempo de: TRES DIAS, y en virtud que fueron condenados a cumplir las penas de:

1. JOSE LUIS GOMEZ ZAMORA; CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: TRES DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: TRES AÑOS, ONCE MESES Y VEINTISIETE de la pena que le fue impuesta.

2. DOUGLAS ALEXANDER GARCIA GUZMAN; TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: TRES DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: TRES AÑOS, TRES MESES Y VEINTISIETE de la pena que le fue impuesta

3. LUIS ALBERTO ALONSO VASQUEZ, DOS AÑOS DE PRISION; , más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: TRES DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTISIETE de la pena que le fue impuesta

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay, Estado Aragua, solicitando se les realice a los penados a la brevedad posible, la evaluación Psico-Social, para lo cual se le remitirá anexo copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar los penados, remitiéndole anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.

3.- Citar a los penados, quienes se encuentran en libertad, a los fines de que se presenten por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, CARTA DE RESIDENCIA expedida por el registro Civil correspondiente e igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra de los ciudadanos JOSE LUIS GOMEZ ZAMORA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.734.20, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido el día 15-12-82, de 28 años, hijo de los ciudadanos Gregoria Gómez Zamora y Elías Suárez, residenciado en la Calle Páez cruce con Andrés Bello, Casa Nº 47, La Victoria, Estado Aragua. DOUGLAS ALEXANDER GARCIA GUZMAN, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.620.787, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido el día 10-09-78, de 31 años, hijo de los ciudadanos Jesús García y Maria Guzmán, residenciado en la calle Cañaveral, Casa Nº 63-D, El Consejo, Estado Aragua y LUIS ALBERTO ALONSO VASQUEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.684.125, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido el día 14-11-79, de 31 años, hijo de los ciudadanos Rosa Vásquez y Luís Felipe Alonso, residenciado en la Avenida 3, Casa Nº 41, Urbanización La Mora, La Victoria, Estado Aragua. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de los ciudadanos JOSE LUIS GOMEZ ZAMORA, DOUGLAS ALEXANDER GARCIA GUZMAN y LUIS ALBERTO ALONSO VASQUEZ. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ