REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 09 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-001348
ASUNTO : JP21-P-2009-001348

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADOS: RAMON ANTONIO BRITO CORREA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-19.269.550, natural de San Rafael de Laya, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 14/01/86, de 25 años de edad, hijo de los ciudadanos Ramón Brito y Elsa Correa y ELIS MANUEL PEREZ RON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-10.982.627, natural de San Rafael de Laya, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 01/09/73, de 37 años de edad, hijo de los ciudadanos Manuel Pérez y Miriam Ron, domiciliado La Florida casa Nº 20 Estado Guarico, Estado Guárico, actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: EJECUCION SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.

El presente Asunto fue recibido por la juez en la presente fecha 09/03/11 de la Oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial, dejándose constancia que en fecha 04/03/11 la juez se encontraba en la ciudad de San Juan de Los Morros realizando la visita carcelaria y los días 07 y 08/03/11 fueron delirados NO LABORABLES por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra de los ciudadanos RAMON ANTONIO BRITO CORREA y ELIS MANUEL PEREZ RON, quienes fueron condenados a cumplir las penas de SEIS AÑOS DE PRISION, como coautor material en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 en su primer aparte ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Sustantivo penal y CINCO AÑOS DE PRISION como coautor en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 en su primer aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROLANDO CELESTINO CARMONA CASTILLO, respectivamente, en virtud de sentencia condenatoria dictada por el procedimiento especial de Admisión de Hechos. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 95 al 105 del presente Asunto, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos RAMON ANTONIO BRITO CORREA y ELIS MANUEL PEREZ RON, actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, respectivamente, a cumplir las penas de:

1. RAMON ANTONIO BRITO CORREA: SEIS AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 en su primer aparte ambos del Código Penal y 277 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ROLANDO CELESTINO CARMONA y el ORDEN PUBLICO y

2. ELIS MANUEL PEREZ RON: CINCO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 en su primer aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROLANDO CELESTINO CARMONA CASTILLO,

De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que los mencionados ciudadanos fueron detenidos en fecha 10/05/09, tal como consta a los folios 51 y su vuelto de la pieza I del Asunto, permaneciendo detenidos hasta el día de hoy 09/03/11, cuando el Tribunal se pronuncia, evidenciándose con ello que tiene un tiempo de detención de UN AÑO, NUEVE MESES Y VEINTINUEVE DIAS, y en virtud de que fueron condenados a cumplir las siguientes penas:

1. RAMON ANTONIO BRITO CORREA: SEIS AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, significando con ello que tienen un tiempo de detención de UN AÑO, NUEVE MESES Y VEINTINUEVE DIAS, lo que significa que le falta por cumplir CUATRO AÑOS, DOS MESES Y UN DIA, terminando de cumplir la pena el 10/05/2015.

2. ELIS MANUEL PEREZ RON: CINCO AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, significando con ello que tienen un tiempo de detención de UN AÑO, NUEVE MESES Y VEINTINUEVE DIAS, lo que significa que le falta por cumplir TRES AÑOS, DOS MESES Y UN DIA, terminando de cumplir la pena el 10/05/2014.

SEGUNDO: Igualmente los nombrados ciudadanos, deberán cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

1. RAMON ANTONIO BRITO CORREA:

• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 10/05/2015.


2. ELIS MANUEL PEREZ RON:

• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 10/05/2010.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales los penados tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, sin embargo tomando en cuenta la fecha de detención, se colige claramente que la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO está vencida, resultando inoficioso calcular la misma, por lo que se procederá a calcular las vigentes:

1. RAMON ANTONIO BRITO CORREA:

a) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS AÑOS, que se cumplirán el 10/05/11.
b) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS, que se cumplirán el 10/05/2013.
c) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, que se cumplirán el 10/11/2013.

2. ELIS MANUEL PEREZ RON:

a) REGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN AÑO Y CUATRO MESES, que se cumplieron el 10/09/10.
b) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS AÑOS Y OCHO MESES, que se cumplirán el 10/01/2012.
c) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES AÑOS, que se cumplirán el 10/05/2012.

CUARTO: De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar de cumplimiento de pena la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario. Líbrese oficio con Boleta de traslado a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros y Boleta de Encarcelación a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, a las penada y al penado y a la Defensa.

SEXTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-

SEPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-

OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

NOVENO: En virtud del tiempo desde el cual se encuentra detenidos los penados, se acuerda librar oficio a la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, solicitando la remisión de los recaudos de la redención, remitiéndosele anexo copia certificada del cómputo, con la advertencia de que si al momento del recibo del oficio los penado se encontraren en la Penitenciaria de Venezuela, se sirva remitir el oficio con el anexo a la Junta de Rehabilitación de dicho centro penitenciario.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria dictada en contra de los ciudadanos RAMON ANTONIO BRITO CORREA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-19.269.550, natural de San Rafael de Laya, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 14/01/86, de 25 años de edad, hijo de los ciudadanos Ramón Brito y Elsa Correa y ELIS MANUEL PEREZ RON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-10.982.627, natural de San Rafael de Laya, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 01/09/73, de 37 años de edad, hijo de los ciudadanos Manuel Pérez y Miriam Ron, domiciliado La Florida casa Nº 20 Estado Guarico, Estado Guárico, actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARAN COMPUTADAS las penas y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos RAMON ANTONIO BRITO CORREA y ELIS MANUEL PEREZ RON. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en sentencia Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ