REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 09 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003738
ASUNTO : JP21-P-2009-003738

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: HERRERA VILLARTA WILFREDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.375.108, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, con fecha de nacimiento el 06/05/85, de 25 años de edad, hijo de los ciudadanos Rosa Villarta y Juan Domingo Herrera, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO EJECUCION SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano HERRERA VILLARTA WILFREDO, en virtud de sentencia condenatoria dictada por el procedimiento especial de Admisión de Hechos, el cual fue recibido de la Oficina de Tramitación penal de la Extensión Judicial en la presente fecha, dejándose constancia que la juez se encontraba en fecha 04/03/11 en la ciudad de San Juan de Los Morros realizando la visita carcelaria, y los día 07 y 08/03/11 fueron declarados NO LABORABLES por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 120 al 126 del presente Asunto, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano HERRERA VILLARTA WILFREDO, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que el mencionado ciudadano fue detenido en fecha 07/10/09, tal como consta al folio 07 y su vuelto del Asunto, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 09/03/11, cuando el Tribunal se pronuncia, evidenciándose con ello que tiene un tiempo de detención de UN AÑO, CINCO MESES Y DOS DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de presidio, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de UN AÑO, CINCO MESES Y DOS DIAS, lo que significa que le falta por cumplir SEIS MESES Y VEINTIOCHO DIAS, terminando de cumplir la pena el 07/10/11.

SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOS AÑOS, que se cumplirán el 07/10/11.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario. Líbrese oficio con Boleta de traslado a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros y Boleta de Encarcelación a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela.

CUARTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y a la Defensa.

QUINTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-

SEXTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

OCTAVO: En virtud del tiempo desde el cual se encuentra detenido el penado, se acuerda oficiar a la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, solicitando la remisión de los recaudos necesarios para la redención, remitiéndosele anexo copia certificada del cómputo, con la advertencia que si para el momento del recibo del oficio el penado se encontrare en la Penitenciaria General de Venezuela, se sirva remitir el oficio con el anexo a la Junta de rehabilitación de dicho centro penitenciario.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria de DOS AÑOS DE PRISION, dictada en contra del ciudadano HERRERA VILLARTA WILFREDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.375.108, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, con fecha de nacimiento el 06/05/85, de 25 años de edad, hijo de los ciudadanos Rosa Villarta y Juan Domingo Herrera, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ